REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000095

Por recibido el presente asunto por Responsabilidad de Crianza; incoado por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano Franklin José Moreno Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.260, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana Hecdimar Ulises Sequera Pérez, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.240, representada por su madre la ciudadana Yosmar Teresa Pérez Zozaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.739, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil ocho 2008, declaró Con Lugar la solicitud. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena a la ciudadana Hecdimar Ulises Sequera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.240, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. “…: En el cual se establece que se mantiene la madre de la niña SE OMITE NOMBRE, ciudadana Hecdimar Ulises Sequera Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.135.240, en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, delegando en el padre ciudadano Franklin José Moreno Escorche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.260, el ejercicio de la custodia preferente, con todos sus derechos y facultades, asimismo se estableció de común acuerdo que el lugar de residencia de la niña es el de la abuela paterna manteniendo el ejercicio de los demás atributos y deberes y derechos de la Responsabilidad de Crianza en ambos progenitores y compartiendo la custodia cuando este bajo el cuidado directo de cada uno de ellos. Igualmente se estableció para la madre un Régimen de Convivencia Familiar abierto, que le permite compartir con su hija en forma amplia el mayor tiempo posible siempre de común acuerdo con el padre o con la persona que este designe para brindarle la atención directa a la niña y las recomendaciones que sean necesarias según sus hábitos regulares. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000166.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.