REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000036

SOLICITANTE:
Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Colocación Familiar (extinción por emancipación)

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la causa de Colocación Familiar, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a requerimiento de la ciudadana María Josefina Hernández Justo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.332.557, residenciada en la calle Silva, casa N° 10-59, cruce con calle Madariaga, frente al Colegio Pala Rico, San Carlos estado Cojedes, de las cuales se evidencia:
Que en fecha 15 de diciembre de 2005, se reciben actuaciones procedentes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos, en donde remiten el caso de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a quien el referido Consejo le dictó Medida de Abrigo, designando a la Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del menor.
Que en audiencia celebrada en fecha 12 de diciembre de 2006, en donde fue oída la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, el Tribunal ordenó el egreso de la adolescente de la Casa Taller de Hembras del Instituto Nacional del Menor, y fue reinsertada al hogar materno, ordenando seguimiento de la evolución del caso por parte del INAM, debiendo informar al Tribunal sobre cualquier irregularidad que ocurra.
Que en audiencia celebrada en fecha dos (02) de marzo de 2007, la adolescente manifestó que está conviviendo con el ciudadano Rubén Darío Sequera Lira, desde el mes de diciembre y decidió formar pareja con el desde el 01 de enero de 2007, habiéndose mudado al domicilio de su pareja desde el día 24 de enero de 2007, con el consentimiento de la madre de su pareja, que desea casarse con su actual pareja, la madre manifiesta que desea que su hija se estabilice y acepta que se case. El ciudadano Rubén Darío Sequera Lira, fue entrevistado por el Equipo Multidisciplinario y manifestó su deseo de casarse con la adolescente. La Jueza impone al ciudadano Rubén Darío Sequera, el deber de garantizar que la adolescente continué estudiando, para lo cual debe acreditar ante el Tribunal la inscripción en el Sistema Educativo.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a requerimiento de la ciudadana María Josefina Hernández Justo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000016 .



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.