Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano HERNAN JOSE PAEZ MENDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUISA ISABEL, DINORAH JOSEFINA, PEDRO IGNACIO, HERNAN JOSE, JORGE RAFAEL, YELITZA JOSEFINA Y CARLOS AUGUSTO PAEZ MENDEZ, JOSE EDUVIGES PAEZ OLIVEROS y VICENTA RAMONA MENDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PEDRO IGNACIO PAEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros".