REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

SOLICITANTE ISAURA GUTIERREZ G., APODERADA JUDICIAL DE CORPOCENTRO
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4165
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Octubre del 2005, por la Abogada ISAURA GUTIERREZ G., Apoderada Judicial de la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO) y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Octubre de 2005 y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos por auto de fecha 08 de noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
La Abogada ISAURA GUTIERREZ G., Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), solicitó sea decretado Título Suficiente de propiedad a favor de su representada sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas, en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio El Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó constancia expedida por el Concejo Municipal del Municipio El Pao del Estado Cojedes, donde se autoriza a la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos Municipales.
Tal documental de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio El Pao del Estado Cojedes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CLIMACO JOSE PACHECO AGUIRRE y ANTONIO JOSE HERRERA ARANGUREN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO) sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Abogada ISAURA GUTIERREZ G., Apoderada Judicial de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO) y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO), el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,


Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO
En la misma fecha de hoy, 11 de noviembre de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:00 de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiún (21) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Sol. N° 4165
CEOF/smvr/armando.