REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


PARTE DEMANDANTE
JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.096.129, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES
GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSÈ SEVILLA RODRIGUEZ y ANA MARÌA AROCHA, titulares de la Cèdula de Identidad Nos. V-4.098.218, V-10.989.839 y V-14.113.743, Abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.970, 70.023 y 108.049, y domiciliados en el Municipio Falcòn del Estado Cojedes.

PARTE DEMANDADA
ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.096.097, y con domicilio en el Municipio Falcòn del Estado Cojedes.

MOTIVO
DIVORCIO
DECISIÒN
EXTINCION DEL PROCESO (Art. 757 del C.P.C.)

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 25 de mayo de 2005, por la Ciudadana JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDDIEZ JOSÈ SEVILLA RODRIGUEZ, contra el Ciudadano ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO, todos identificados en autos, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a este Juzgado.
Fundamentó su acción en el Artìculo 185 del Código Civil, en el Ordinal 2º, es decir, abandono voluntario. Anexó recaudos.

Señala la Parta Actora:
“…Que el dìa 08 de Julio de Mil Novecientos Setenta (1970) contraje matrimonio civil por ante la Prefectura del entonces Distrito hoy Municipio Falcòn del Estado Cojedes, con el Ciudadano ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO,…..Que nuestro domicilio conyugal fue establecido en el sector “Palomar, Casa Nº 351, Calle Plazo de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, sitio este que constituyó el último marital, aún cuando el inmueble que habitábamos no era de nuestra propiedad. Que de nuestra unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, cuyo nombre son: JORGE ANTONIO SAADE COLMENARES, MARÌA ALEJANDRA SAADE COLMENARES y ANTONIO JOSÈ SAADE COLMENARES,…Que nuestra vidas al inicio de nuestra relación matrimonial se desarrollo en un sano ambiente de convivencia y paz familiar, siendo el resultado de ello los tres (3) hijos que procreamos durante nuestra unión conyugal…Que con el transcurso de los años aproximadamente a mediados del mes de junio del año 1998 se iniciaron una serie de divergencias entre nosotros las cuales ocasionaban constantemente situaciones conflictiva, hasta que llegó el momento en que mi cónyuge ANTONIO JOSÈ SAAADE MORENO abandonó nuestro hogar conyugal no solo físicamente sino también económicamente…Que en vista de la situación precaria en que me encontraba le exigí que cumpliera su obligación referente a la manutención del hogar a lo que se negò acérrimamente, hasta el punto de no colaborar de ninguna manera con el sustento del hogar, es decir, se desentendió de toda responsabilidad con respeto de nosotros y hoy en dìa vive alejado de nuestro hogar…Que nuestra unión conyugal adquirimos único patrimonial constituido por un vehículo el cual posee las siguientes características: MARCA: Toyota; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; MODELO: Samuray; AÑO: 1.982; COLOR: Negro; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: FJ60048404; SERIAL DEL MOTOR: 2F659408; PLACA DEL VEHÎCULO: AAJ-725,…segùn consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio Falcòn del Estado Cojedes de fecha 29 de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, anotado bajo el Nº 37, Tomo 09 de de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria….Que una vez retirado mi legitimo esposo del hogar conyugal le he propuesto activar el mecanismo más idóneo y eficaz a los efectos de ponerle fin a nuestra unión conyugal, a lo que me ha dado respuesta que la única forma de que se intente una solicitud menos dramática y costosa que la actual, como lo es la Solicitud del 185-A prevista en el Código Civil…Que se dictara Medida de Secuestro de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artìculo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo anteriormente identificado, en virtud que el único bien perteneciente a la comunidad, y está bajo la disposición del Ciudadano ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO…”

Por auto de fecha 26 de mayo de 2005, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo.

En fecha 01 de junio de 2005, la demanda fue admitida, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia por ante este Tribunal para un primer (1º) Acto Conciliatorio, previa citación del demandado.

Por diligencia de fecha 14 de junio de 2005, la Ciudadana JORGELIA ROSA COLMANARES APARICIO, debidamente asistida por el Abogado EDDIEZ JOSÈ SEVILLA RODRIGUEZ, ratificó en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro sobre el vehículo identificado en el libelo de demanda.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2005, la Ciudadana JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, debidamente asistida por el Abogado EDDIEZ JOSÈ SEVILLA RODRIGUEZ, le confiere Poder Apud-Acta al mencionado Abogado, y a los Abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA y ANA MARÌA AROCHA.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2005, se acordó abrir Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la Medida de Secuestro solicitada.

Por auto de fecha 16 de junio de 2005, se acordó librar la compulsa y boleta de notificación, tal como fue ordenado por auto de fecha 01 de junio de 2005,

Por diligencia de fecha 28 de junio de 2005, el Alguacil Titular de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes.

Por diligencia de fecha 28 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación, debidamente firmado por el Ciudadano ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO, Parte Demandada en el presente juicio.

Por diligencia de fecha 06 de julio de 2005, el Ciudadano ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO, debidamente asistido por el Abogado JUAN FRANCISCO MORALES MONTAGNE, le otorga Poder Apud-Acta al mencionado Abogado y a la Abogada ANNELIESSE MARY MORALES FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.398.

En fecha 23 de septiembre de dos mil cinco (2005), se realizó el primer (1º) Acto Conciliatorio del presente juicio, dejándose constancia que solo la Parte Demandante, Ciudadana JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, mediante Apoderado Judicial, Abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, asistió a dicho acto, e igualmente se dejó constancia que la Parte Demandada, Ciudadano ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO, no compareció al mismo, fijándose oportunidad para un segundo (2º) acto conciliatorio del juicio.

En fecha 08 de noviembre de 2005, se realizó el segundo (2ª) acto conciliatorio, se dejó constancia que ningunas de las partes comparecieron a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno. La Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes, compareció a dicho acto, solicitando se decrete la extinción del proceso de conformidad con lo establecido en el artìculo 756 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÒN

Revisadas como han sido las actas procesales, es oportuno, transcribir lo pautado en el artìculo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…

Ahora bien, la demandante Ciudadana JORGELIA ROSA COLMANERES APARAICIO, no compareció al Segundo (2º) acto conciliatorio, por lo que de conformidad con el Artìculo 756 y 757 del texto adjetivo civil, la falta de comparecencia a éste acto produce la extinción del proceso, y así lo determinará este Sentenciador en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

III
DECISIÒN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso en virtud de la demanda intentada por la Ciudadana JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, asistida por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, contra su cónyuge ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO y como corolario se da por terminado el proceso incoado, y se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los once (11) días del mes de noviembre de 2005.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy ONCE (11) de Noviembre de 2005, se publicó y se registró la anterior decisión siendo la 2:25 PM.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SORAYA M. VILORIO R.


CEOF/SMVR/zuly h.
Exp.Nº 4508