REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
SOLICITANTE HERNAN JOSE PAEZ MENDEZ
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4166
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 26 de Octubre de 2005, por el Ciudadano HERNAN JOSE PAEZ MENDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.470, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 27 de Octubre de 2005, y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 08 de Noviembre de 2005.
II
MOTIVACION
El Ciudadano HERNAN JOSE PAEZ MENDEZ, solicitó en su condición de hijo del Ciudadano PEDRO IGNACIO PAEZ, fallecido ab-intestato, en fecha 18 de Septiembre de 2005 en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano PEDRO IGNACIO PAEZ, tanto él, como sus hermanos, LUISA ISABEL, DINORAH JOSEFINA, PEDRO IGNACIO, JORGE RAFAEL, YELITZA JOSEFINA Y CARLOS AUGUSTO PAEZ MENDEZ, JOSE EDUVIGES PAEZ OLIVEROS y su madre VICENTA RAMONA MENDEZ.
Consignaron copias certificadas del Acta de Defunción del causante ciudadano PEDRO IGNACIO PAEZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos PEDRO IGNACIO PAEZ y VICENTA RAMONA MENDEZ, emanada del Registro Principal del Estado Cojedes, y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LUISA ISABEL, DINORAH JOSEFINA, PEDRO IGNACIO, HERNAN JOSE, JORGE RAFAEL, YELITZA JOSEFINA, CARLOS AUGUSTO PAEZ MENDEZ y JOSE EDUVIGES PAEZ OLIVEROS, emanadas por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de la Prefectura de la Parroquia Foránea Manuel Manrique, Municipio San Carlos del Estado Cojedes y del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, y fotocopias de sus Cédulas de Identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos, los ciudadanos LUISA ISABEL, DINORAH JOSEFINA, PEDRO IGNACIO, HERNAN JOSE, JORGE RAFAEL, YELITZA JOSEFINA Y CARLOS AUGUSTO PAEZ MENDEZ, JOSE EDUVIGES PAEZ OLIVEROS y su esposa VICENTA RAMONA MENDEZ, del fallecido ciudadano PEDRO IGNACIO PAEZ.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los Ciudadanos JOSE ONESIMO ROBLES y NELSON RAMON ECHANDIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes y uniformes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los precitados ciudadanos con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos LUISA ISABEL, DINORAH JOSEFINA, PEDRO IGNACIO, HERNAN JOSE, JORGE RAFAEL, YELITZA JOSEFINA Y CARLOS AUGUSTO PAEZ MENDEZ, JOSE EDUVIGES PAEZ OLIVEROS y VICENTA RAMONA MENDEZ, sobre el acervo hereditatario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano HERNAN JOSE PAEZ MENDEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LUISA ISABEL, DINORAH JOSEFINA, PEDRO IGNACIO, HERNAN JOSE, JORGE RAFAEL, YELITZA JOSEFINA Y CARLOS AUGUSTO PAEZ MENDEZ, JOSE EDUVIGES PAEZ OLIVEROS y VICENTA RAMONA MENDEZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PEDRO IGNACIO PAEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.084, quien junto con el Secretario Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, Once (11) de Noviembre de 2005, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y Un (31) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Expediente N° 4166
CEOF/smvr/ajchp/ana
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