DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, considera evidenciada la existencia de la causal contenida en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil vigente, la cual es suficiente para que sea declarado el divorcio entre las partes, por lo que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DIVORCIO, y con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, incoara el ciudadano LUIS RAMON VALDEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.164.801, contra la ciudadana MARÍA BENERIX RODRÍGUEZ PADRÓN y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, el día .....