REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO : HP01-S-2005-000016

Por cuanto en la causa signada bajo el Nro. HP01-S-2005-000016, de la demanda incoada por la ciudadana MARIA CANDELARIA VARGAS CURBELO, titular de la cedula de identidad N° 15.486.659, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), por concepto de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en consecuencia esta juzgadora del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: En fecha 01 de Marzo de 2006, se acordó reponer la presente causa al estado y grado que se encuentra, evidenciándose que estaba en la fase de notificación a los fines de que la parte demandada consignara escrito de corrección del libelo, ordenándose la respectiva notificación, como se evidencia al folio setenta y cuatro (74) al setenta y cinco (75) de la presente causa.
SEGUNDO: Ahora bien, visto que la parte actora no subsanó dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del auto de Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha ocho (8) de junio del año dos mil cinco (2005), como consta del folio dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa, y por cuanto se evidencia al folio setenta y nueve (79), del presente asunto, la certificación de la secretaria de la respectiva notificación, de fecha 6 de marzo de 2006, habiendo transcurrido el lapso de ley a los fines de corregir el libelo.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la PERENCION DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio por CALIFICACION DE DESPIDO le sigue la ciudadana MARIA CANDELARIA VARGAS CURBELO, C.I. 15.486.659, contra la Republica Bolivariana de Venezuela a través de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (D.E.M.)

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, una vez que conste en auto la certificación de la secretaria de las respectivas notificaciones, se procederá a remitir el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo y custodia del mismo.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el nueve (09) día del mes de marzo del año dos mil seis (2006).-AÑOS: 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

ABG. DILJOSETT MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. BRIGIDA PEREZ


ASUNTO : HP01-S-2005-000016