REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 09 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006), suscrito por el ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ VEGA, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.265.929, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLENIS ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.975, que riela al folio 52 del presente cuaderno, mediante el cual ratificó la Medida Cautelar de Secuestro solicitada en el escrito de demanda, sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal descritos en la referida solicitud; esta jurisdicente estima necesario hacer las consideraciones siguientes:
Por auto de fecha 17 de febrero de 2006, este Tribunal instó al demandante de autos a los fines que consignara los documentos originales que acreditan la titularidad del derecho de propiedad sobre los bienes objeto de la Medida de Secuestro solicitada, con el propósito que esta juzgadora hiciere pronunciamiento sobre la medida peticionada.
Mediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2006, la parte demandante muy por el contrario a consignar lo requerido por el Tribunal, optó por solicitar nuevamente Medida Preventiva de Secuestro sobre los bienes identificados en la solicitud primigenia, argumentando (sic) “…y a los fines de que me salvaguarden mis derechos en la partición de bienes…”.
Ahora bien, consta del anexo marcado “B” contentivo de copia simple de la Sentencia proferida en fecha 25 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual declaró procedente la Medida de Aseguramiento sobre los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal existente entre los esposos JUAN DOMINGO GONZALEZ VEGA, ya identificado y NANCY JOSEFINA HERRERA, lo cual riela a los folios 10 al 17 del presente cuaderno.
Del contenido de la indicada decisión, se verifica que ciertamente los bienes gananciales que conforman el patrimonio conyugal, se corresponden con el conjunto de bienes muebles e inmuebles que hoy son señalados por la parte demandante en el libelo contentivo de la presente acción de divorcio incoada y entre los cuales se encuentran los vehículos que a continuación se identifican: 1.) Clase: Minibus; Placas: AK1-22X; Año: 2003; Color: blanco; Serial del Motor: 311257; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D3E001876; Marca: Encava; Modelo: 61032; datos identificatorios que se corresponden con los que aparecen en la copia simple del Título de Propiedad, que riela inserto al folio 30; y 2.) Clase: Minibus; Placas AL5-91X ; Año: 1999; Color: blanco multicolor; Vehículo automotor; marca: Encava; Serial del Motor: 613673; Serial de Carrocería: 1-7150; Modelo: 61032, tal como se videncia del Titulo de Propiedad consignado en copia simple y que riela inserto al folio 26.
Ahora bien, el ciudadano JUAN DOMINGO GONZALEZ VEGA, ya identificado, solicitó ante esta Sala de Juicio Nº 03, Medida Cautelar de Secuestro sobre el referido vehículo, argumentando que la ciudadana NANCY JOSEFINA HERRERA, ya identificada, ha venido disponiendo y despilfarrando los ingresos que generan las unidades de transporte, siendo que con ello, se esta perjudicando y poniendo en riesgo gravemente el 50 % de los derechos e intereses que le corresponden como legitimo copropietario del mencionado bien mueble.
Siendo ello así y habida la consideración que la eventual declaratoria con lugar de la demanda de divorcio aparejará la consecuente disolución de la comunidad de gananciales, a los fines de evitar que el referido bien común sea dilapidado y objeto de disposición u ocultamiento en perjuicio del accionante, en uso de las facultades otorgadas por el articulo 191 del Código Civil y en atención a lo establecido en el articulo 156 eiusdem, de conformidad en las disposiciones contenidas en los 585 y 588 en su ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo propiedad de la sociedad conyugal, con las siguientes características MINIBUS, placas AK1-22X, Año: 2003, Color: blanco; Serial del Motor: 311257; Serial de Carrocería: 8XL6GC11D3E001876; Marca: ENCAVA; Modelo: 61032. Así se decide.
A los fines de practicar la Medida acordada, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARBELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes y con facultades para designar secuestratario así como para tomarles el correspondientes juramento de ley, advirtiéndose que deberá dar estricto y cabal cumplimiento a la comisión que se le confiere, so pena de incurrir en violación de las violaciones disposiciones contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho y oficio.
Por lo que respecta a la solicitud de Medida de Secuestro sobre el vehículo identificado en el particular Numero 2, identificado con las siguientes características: Vehículo automotor; marca: Encava; Clase: Minibus, placas AL5-91X ; Año: 1999; Color: blanco multicolor; Serial del Motor: 613673; Serial de Carrocería: 1-7150; Modelo: 61032, este Tribunal LA NIEGA, por cuanto del contexto de la referida sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que riela inserto del folio 10 al 17 de las presente actuaciones, se verifica que dicho vehículo fue vendido por ambos cónyuges. Así se decide.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
JUEZA DE JUICIO Nº 03
Abg. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo la dos de la tarde (02:00pm) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº ( 148 ).
La Secretaria
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP. Nº 6148
FCCM/MUA/Ha.-
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