REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
195° Y 146°
En el día de hoy Jueves, 09 de Marzo de 2006, siendo las 10:20 a.m. se constituyó este Tribunal Mixto de Segunda Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por el ciudadano Juez de Juicio ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, quien lo presidirá, los ciudadanos Escabinos YELITZA OVIEDO (TITULAR I) FREDY ALVARADO ( TITULAR II) Y JOSE PEREIRA( SUPLENTE), y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. VERONICA HERNANADEZ DURTE, siendo el día y la hora fijados para dar inicio a la celebración del JUICIO ORAL Y PUBLICO en la Causa N° 2-M-1200-04, seguida por la Fiscalía I del Ministerio Público representada por el ABG. JUAN CARLOS TABARES contra los ciudadanos: OSWALDO RAMON BRIZUELA, JOSE NICOLAS CASILLO, EDWIN DOENITZ AGÜERO y GERMAN ALCADIO DIAZ, identificado en las actas procesales correspondientes, asistidos por los ABGS. OSWALDO A. RIOS CASTILLO, SOLIS BELLA SUAREZ, ANIBAL MONTAGNE, ANNALIESIS MORALES Y FRANCISCO MORALES, Defensores Privados Penal, causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO y BENEFICIO DE GANADO AJENO. Acto Seguido el alguacil de sala CARMELO FLORES informa al tribunal que se encuentran presentes, los Escabinos, la defensa, fiscal y los acusados, un experto, siete testigos, victima. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez procede a juramentar a los Escabinos. Acto seguido, el ciudadano Juez Presidente declara abierto el debate conforme a lo establecido en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal I del Ministerio Público, quien presenta en términos amplios, formal acusación en contra de los ciudadanos: OSWALDO RAMON BRIZUELA, JOSE NICOLAS CASILLO, EDWIN DOENITZ AGÜERO y GERMAN ALCADIO DIAZ. En este sentido explicó las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales configuran el delito ROBO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los Artículos 7 y 8 de la Ley Penal de la Protección Ganadera, por el cual es acusado en este Juicio. Seguidamente, el tribunal le concede la palabra a la Defensa de Edwin Doenitz Aguero, quien expone: que su representado es inocente, de la acusación que le imputa la fiscalía del Ministerio Público, no hay elementos probatorios para demostrar que su representado es culpable del delito que se le imputa, es inocente, se demostrará en el desarrollo del debate. Seguidamente, el tribunal le concede la palabra a la Defensa de Edwin Doenitz Aguero, quien expone: Niego y rechazo la acusación que le imputa la Fiscalia a mis defendidos, ya que no existen pruebas probatorias que prueben que mis defendidos hayan participes del delito de robo y beneficio de ganado ajeno. Respetado Juez solo pido justicia. Nuestros defendidos son inocentes. Seguidamente, el Tribunal impone a los acusados de los hechos que se le acusan así como los derechos y garantías Constitucionales y Legales que le amparan establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el establecido en el Artículo 125, 347, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitándole el tribunal al mismo si desean declarar en estos momentos a lo que manifestó Edwin Doenitz Aguero SI DESEO DECLARAR, quien expone: Solicito señor juez que se haga justicia, yo no he cometido ningún delito. Cuando la policía nos detienen yo iba a cargar mango para vender, solo llevamos cestas para cargar mango en ningún momento llevamos sacos de carne, la policía nos traslado a la comandancia y al día siguientes nos dijeron que en la camión conseguimos sacos de carne y que nos habíamos metido a una finca a sacrificar animales, eso es falso señor Juez. Solo pido que se aclaren las cosas, soy inocente, ES TODO. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al acusado: En que fecha fue la detención: 22-04-04, A que hora: de 4 a 5am de la madrugada, que te encontrabas haciendo a esa hora: iba a trabajar, a comprar mercancía para vender. Conoces a los demás acusados: si somos compañeros de trabajo, hace mas de cinco años, En que parte exactamente te detienen: me detienen en el muertito. ES TODO. Acto seguido se concede al Defensor Privado el derecho a interrogar al acusado: Diga usted cuando lo detuvieron: el 22-04-04. En que parte lo detienen: en el muertico. Diga usted si estaba armado para el momento de la detención armado: no. Diga usted si estaba uniformado para el momento de la detención: no. Diga usted si estaba disfrazado para el momento de la detención: no. Usted traía alguna persona amarrada: no. Usted traía una persona amarrada privada de su libertad: no. Seguidamente, el tribunal declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Procediendo a evacuar en primer lugar las enunciadas por el Ministerio Público; razón por la cual se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame al experto promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: GIANNY FLORES CAMACARO , quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas laboro como agente en el área de investigación de todo tipo de delito y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al experto promovida por él, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: De que se hizo una inspección ocular a un camión Ford 350, color blanco, se encontraba en perfecto estado, que solo encontró doce billetes de 10mil bolívares, su única actuación fue verificar las condiciones del vehiculo, ya que su investigación solo se basa en el componente investigativo. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: Que no observo ninguna mancha de sangre en el momento de la inspección, no se encontró cuero de ganado por ninguna parte, tampoco sacos de carne. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de los otros acusados el derecho a interrogar al experto promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: solo habían billetes y nada mas que no se encontraron restos de sangre, que solo se había limitado a verificar las condiciones del vehiculo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame al Funcionario promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: SANTOS MENA GONZALEZ, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, Funcionario de la Policía del destacamento seis de Lagunita Estado Cojedes. Es todo Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: que la detención se hizo el día jueves 24-04-04, el Funcionario se encontraba en compañía de Jhony Muñoz haciendo el recorrido por el sector lagunita vía las vegas, la detención la origina la hora en la cual vieron el 350 alcanzaron a ver una moto bomba de agua, la parte de atrás estaba cubierta con un encerado, que estas personas al darse cuenta que los estaban siguiendo dos de ellas se lanzaron hacia el monte y fue donde la policía comienza la persecución, y estos aumentaron la velocidad, encontraron en el camión nueve sacos de carne, una moto bomba, una escopeta calibre dieciséis sin serial, cinco cuchillos, mecate ropa de civil, linterna, estos sujetos le manifestaron a la policía que eran productores y que se dirigían hacia las vegas, que esa zona no es transitada de noche y menos de madrugada, además existen dos testigos que pasaban en ese momento por la vía donde fue la detención y que ellos vieron la mercancía que traían, ellos luego llaman a el comando para que manden refuerzo, luego estos funcionarios comienzan hacer un recorrido por la zona de genareño y entran a una finca donde se dan cuenta que hay nueve reses y un ovejo muertos descuartizados y encontraron a el vigilante golpeado. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al Funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: La detención fue el día 24-04-04, en el sector el muertico en horas de la madrugada de 3..30 a 5:00am, que ellos no estaban disfrazados, que ellos no traían ninguna persona privada de su libertad el funcionario se encontraba. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Brizuela, Castillo Y Díaz el derecho a interrogar al Funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: Estas personas no traían una aptitud sospechosa, que la zona es rural y es curioso ver una camioneta 350 por la zona, que en ningún momento hubo una persecución a estos sujetos, que los sacos de carne eran de cuarenta centímetros, que solo la actuación de ellos había sido la aprehensión de los acusados. Acto seguido se concede la palabra a la ciudadana escabina Yelitza Oviedo quien le pregunta a el funcionario si el camión quedo solo a el momento que estos ciudadanos fueron trasladados a el comando: no yo ya había solicitado refuerzo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame al Funcionario promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Jhony Muñoz quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, Funcionario de la Policía de la jurisdicción Ricaurte Lagunita Estado Cojedes. Es todo Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al Funcionario promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: La detención fue el 22-04-04 donde en horas de la madrugada visualizan un camión ford 350 de color blanca placa PPT-240, vía el muertico sector genareño vía el muertico, luego que hacen la detención consigue4n 10 sacos de carne y una silla de montar caballo, cinco cuchillos, una moto bomba una escopeta calibre dieciséis y una chaqueta camuflajeada. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al Funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: La detención la hicieron el día 22-04-04 a las 4:15am, que estas personas no poseían ningún disfraz y menos uniformes militares, tampoco cargaban con ellos ningún tipo de armamento, y que además no traían ninguna persona privada de su libertad. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Brizuela, Castillo Y Díaz el derecho a interrogar al Funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: La detención fue el 22-04-04, que no se encontraban beneficiando ganado ajeno, que en el momento de la detención no habían testigos, llegaron dos testigos después de la aprehensión, que este funcionario en ningún momento vio a los acusados salir de alguna finca. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el ciudadano escabino Freddy Alvarado quien le pregunta a el funcionario: Estos sujetos cargaban uniformes militares: no, cargaban la ropa manchada de sangre: no. Es todo. . Se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame al testigo promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: José Arquímedes Laya, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro 2.236.615. Es todo Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: la camioneta era una ford 350 blanca, solo vio 05 sacos de carne, una moto bomba pequeña, que también en el sitio se encontraba otro testigo. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: No conoce a ninguno de los acusados ni a las victimas, que no estaban ni uniformados ni disfrazados, tampoco venia ninguna persona privada de su libertad, que tampoco portaban armas de fuego, que no había cuero en la camioneta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame al testigo promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Montenegro Rafael Antonio, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, taxista. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: que el iba a prestar un servicio de taxista a lagunita cuando fui sorprendido por la policía, solo vi la camioneta ford 350, estacionada no vi mas nada. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: El no vio ninguna persona privada de su libertad, tampoco estaban uniformadas ni disfrazadas, que no observo sacos de carne, tampoco vio que la policía tuviera a alguien detenido. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Brizuela, Castillo Y Díaz el derecho a interrogar al Funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: la policía me encañono para que me bajara del taxis y sirviera de testigo, que el no vio nada, el sitio estaba muy oscuro. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la ciudadana escabino Yelitza Oviedo quien le pregunta a el testigo: Usted vio algún detenido: no. A que hora pasaba usted por ese sitio: a las 4:00. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame al testigo promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Luís Díaz, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, comerciante. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar al testigo promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: recuerda de un hecho ocurrido el 22-04-04, estaba en la finca “ La coronera” una ford 350 de color blanca, como en horas de la tarde vio a cuatro personas sacrificando a varias reses como a las 5:30 a 6:00pm, el dice que estaba como a 250mts de distancia a donde estaban sacrificando a los animales, que la misma camioneta que estaba en la comandancia era la misma que estaba en la finca la coronera. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: Tiene amistad con los hermanos corona desde hace varios años, que el hecho ocurrió a las 5:30 a 6:00pm del 22-04-04, que no se encontraban uniformados, ni disfrazados, que no tenían ninguna persona privada de su libertad, y que no tenían el rostro cubierto. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Brizuela, Castillo Y Díaz el derecho a interrogar al Funcionario promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: El conoce a las victimas, que el estaba de 150 a 200mts de distancia de donde estaban sacrificando las reses y que el sitio no era visible ya que estaba medio oscuro, además manifiesta que no le aviso a nadie solo le comento a la mama. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez manifestó lo siguiente: Se suspende el Juicio Oral y Público para almorzar y se da comienzo en esta misma a las 2:30pm. Es todo. Se constituye este Tribunal Mixto de Segunda Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes a las 2:45pm par dar continuación al Juicio Oral y Publico. Seguidamente, el tribunal declara abierta la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Procediendo a evacuar en primer lugar las enunciadas por la defensa; razón por la cual se le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que llame al testigo promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Mariolis Hernández, quien al ser juramentada e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolana, casada, comerciante. y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de el acusado Edwin agüero el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: Ella vive en el sector donde vive el Sr. Doenitz, que el 21-04-04 este sr. Doenitz había visitado su negocio a eso de las 8:00pm a comprar unos chocolates. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la testigo promovida por la defensa, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: que conoce a el ciudadano doenitz hace cuatro años, además que doenitz andaba en chores de 8:00 a 8:30pm, su trato era solamente de vecinos. Es todo. se le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que llame al testigo promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Wilmer R. Colmenares, quien al ser juramentado e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, cauchero, residenciado en orupe. y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Oswaldo Brizuela, José Castillo, German Díaz el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: ese día anterior a lo sucedido Doenitz Agüero había pasado por la cauchera a reparar un caucho, ya que el día siguiente este Sr. iba a cargar mango, en la madrugada del dia 22-04-04. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la testigo promovida por la defensa, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: que el conoce a doenitz desde hace un tiempo que el es quien le repara los cauchos a el 350 que este sr. Conduce, que doenitz lo visito el día 21-04-04 de 3:30 a 7:00pm. Es todo. se le concede el derecho de palabra a la defensa, a fin de que llame al testigo promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Henry Hidalgo, quien al ser juramentado e impuesta de las generales de ley dijo ser venezolano, casado, obrero de 29 años de edad, y quien expuso los conocimientos que tienen sobre los hechos que se ventilan”. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Oswaldo Brizuela, José Castillo, German Díaz el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: conoce a doenitz desde que el 16 años de edad, su conducta a sido excelente nunca había tenido problemas con nadie, que además es muy trabajador. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la testigo promovida por la defensa, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: que es obrero que conoce desde los 16 años de edad a Doenitz, que el 21-04-04, este Sr. lo había visitado de 6:30 a 7:00pm, el 22-04-04 no lo vio en todo el día. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el ciudadana escabina Yelitza Oviedo quien le pregunta a el testigo: usted ayudo a el sr. Doenitz a montar las cestas vacías a el 350: si yo lo ayude. Acto seguido el ciudadano Juez le pregunta a el ciudadano testigo: si además de la cesta que ayudo a montar en el camión, habían otras cosa que fueran las cestas: no sr Juez solo estaban las cestas vacías. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la testigo promovida por la defensa, y solicito se deje constancia de que la misma manifestó: que el acusado Doenitz vive al lado de su casa y que el 21-04-04 solo hablaban cosa de amigos, y que el se entero de la detencion de doenitz el 23-04-04.Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal I del Ministerio Público, a fin de que llame a la victima presencial promovido para ser evacuado en el presente juicio. Llamándose al ciudadano: Rafael Castillo, quien al ser juramentado e impuesto de las generales de ley dijo ser venezolano. Es todo. Acto seguido se concede al Fiscal del Ministerio Público el derecho a interrogar a la victima presencial promovido por él, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: el se estaba bañando cuando se metieron cuatro sujetos y lo amarraron, le ofrecieron unos tiros y que les dieran la plata que tenia guardada, lo golpearon fuertemente, se llevaron una moto bomba, cuchillos, una silla de caballos y el dinero. Es todo. Acto seguido se concede a la Defensa de los acusados Oswaldo Brizuela, José Castillo, German Díaz el derecho a interrogar al testigo promovido, y solicito se deje constancia de que el mismo manifestó que: los señores tenían revolver, que lo amarraron boca abajo, la zona es muy transitada a esa hora, que la policía llego a la finca como a las 4:30am y que traían a uno de los acusados detenido en la patrulla, el llego a la comandancia de 8:00 a 9:00am y aproximadamente, que en donde estaban sacrificando a los animales había mucha luz y que esa vía es muy transitada. Es todo. Al mismo tiempo SE SUSPENDE el presente acto y se fija para el día JUEVES 16 de MARZO de 2006 a las 2::30 de la TARDE, a fin de proseguir con la recepción de pruebas, situación de la cual quedan las partes presentes formalmente notificadas. Líbrese boleta de Notificación al funcionario faltantes por evacuar. Cúmplase lo acordado. Es todo. Terminó se leyó y conformes las partes presentes firman. Terminó siendo las 3:40 de la tarde. Se deja expresa constancia que se cumplieron las formalidades esenciales y de manera pública el desarrollo del presente Debate Oral y Público.
Abog. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
JUEZ DE JUICIO N 02
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