III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE, el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado José Colmenarez, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión Yuca Cordero, contra el auto de fecha 13 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, negó el recurso de apelación propuesto por el abogado José Colmenarez, contra la decisión dictada por ese Tribunal el 18 de marzo de 2015, en la que se declaró incompetente por la materia para conocer de la acción por daños y perjuicios, toda vez que contra la decisión impugnada, la Ley no confiere la posibilidad de apelar, sino de ejercer la regulación .....