REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO COJEDES
El Baúl, 08 de mayo de 2015.
205º y 156º
Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por los ciudadanos JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ y ÁNGEL EDUARDO LEÓN asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 15.970, mediante la cual solicitan que este Tribunal se traslade y constituya en la sede del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite dicha solicitud. Jurada la urgencia del caso y vista la solicitud de habilitación del tiempo necesario, el tribunal acuerda la realización de esta Inspección ocular, para practicarla el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana, previo traslado y constitución del tribunal en el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, ubicado en la calle Girardot de la población de El Baúl, para proceder a realizar la Inspección solicitada. Una vez realizada dicha Inspección devuélvanse originales de estas actuaciones a los solicitantes.
El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.
En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº. 2015-12, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordena.
La Secretaria
Nº. 2015-12.