REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 205º y 156º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): YSMELY ROSAIDA BOYER OLIVERO, DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, NELLY CAROLINA QUINTERO OLIVERO y TOMAS DAVID QUINTERO OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 13.069.136, V – 10.509.979, V – 12.832.869, V – 13.069.137
respectivamente; de este domicilio.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 1668 -15
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha veinte y ocho (28) de Abril de 2015, por los ciudadanos: YSMELY ROSAIDA BOYER OLIVERO, DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, NELLY CAROLINA QUINTERO OLIVERO y TOMAS DAVID QUINTERO OLIVERO, asistidos el Abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ VIEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.666, dándosele entrada en la misma fecha.
Por auto de fecha cuatro(04) de Mayo de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En esta misma fecha fueron evacuados los testimoniales de los ciudadanos: JAIME DAVID LOPEZ SILVA y JOSE JESUS HERNANDEZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V - 7.562.968 y V- 14.875.206.
-III-
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos: YSMELY ROSAIDA BOYER OLIVERO, DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, NELLY CAROLINA QUINTERO OLIVERO y TOMAS DAVID QUINTERO OLIVERO, hijos de la difunta CARMEN LUISA OLIVERO DE BOYER; solicitan que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDAROS de la prenombrada ciudadana CARMEN LUISA OLIVERO DE BOYER(fallecida).
Consignaron: Copias de sus cédulas de identidad, así como Acta de: Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivas. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos YSMELY ROSAIDA BOYER OLIVERO, DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, NELLY CAROLINA QUINTERO OLIVERO y TOMAS DAVID QUINTERO OLIVERO como legítimos hijos, de la De Cujus ciudadana CARMEN LUISA OLIVERO DE BOYER, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente los solicitante(s) presentaron los testimoniales de los ciudadanos: JAIME DAVID LOPEZ SILVA y JOSE JESUS HERNANDEZ PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la De Cujus ciudadana CARMEN LUISA OLIVERO DE BOYER, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitante(s) sobre el acervo hereditario de la De Cujus ciudadana CARMEN LUISA OLIVERO DE BOYER, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos YSMELY ROSAIDA BOYER OLIVERO, DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, NELLY CAROLINA QUINTERO OLIVERO y TOMAS DAVID QUINTERO OLIVERO plenamente identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YSMELY ROSAIDA BOYER OLIVERO, DORIS DIORGINA QUINTERO OLIVERO, NELLY CAROLINA QUINTERO OLIVERO y TOMAS DAVID QUINTERO OLIVERO la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN LUISA OLIVERO DE BOYER, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese,
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los ocho(08) días del mes de Mayo del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las: 10: 40 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
Solicitud Nº 1668 -15.
ECL/ FG/ LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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