REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 08 DE MAYO DE 2015
AÑOS: 205º y 156º












I
SINTESIS
Por ante éste Tribunal fue presentada solicitud Autónoma (citación), en fecha (09/03/2012), por la ciudadano: JESÙS MARÌA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.674.426, dándosele entrada en la misma fecha y se librándose las boletas correspondientes.
En fecha (09/03/2012), el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Moisés Aponte, consigno diligencia mediante la cual consigna las respectivas boletas, debidamente recibidas, las cuales fueron agregadas a los autos en esta misma fecha.
En fecha (13/03/2012), oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia conciliatoria en la presente solicitud, se dejo constancia que fue celebrada la misma y que hubo acuerdo entre las partes.
En fecha (14/03/2012), compareció por ante este Tribunal la ciudadano: JESÙS MARÌA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.674.426, quien mediante diligencia informa que el ciudadana, ISAURA AGUIRRE, no ha cumplido con lo acordado en el acto conciliatorio de fecha: (14/03/2012), por lo cual solicita sea nuevamente citada dicha ciudadana.
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En fecha (02/05/2012), compareció por ante este Tribunal la ciudadano: JESUS MARIA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.674.426, quien mediante diligencia informa que el ciudadano, ALI APONTE PEREZ, no ha cumplido con lo acordado en el acto conciliatorio de fecha: (14/03/2012), por lo cual solicita sea nuevamente citado dicho ciudadano.

En fecha (25/07/2013), el Alguacil de este Tribunal ciudadano: Wilmer E. Tovar S, consigno diligencia mediante la cual consigna las respectivas boletas, debidamente recibidas, las cuales fueron agregadas a los autos en esta misma fecha.
II
MOTIVACIÓN
En los autos que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal, que desde el día (25/07/2013), no consta en autos actividad alguna de la parte interesada tendientes a impulsar la evacuación de la solicitud, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los términos siguientes:
Señala el autor Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.


Analizando la definición más simple de interés entendido como una posición del hombre o mas exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad, concluyendo que las actuaciones de jurisdicción voluntaria también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el Artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el tiempo de que disponen los Tribunales y sus actividades, son en cierto modo precisos, por lo que no se debe gastarlos en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
III
DECISIÓN
Esta Juzgadora del Tribunal de Municipio Ordinario del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de los solicitantes en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud y remitir en su oportunidad al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE.
IV
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205º y 156º.


ABG. ESP. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA

ABG. ANA GREGORIA SANCHEZ PANDARE
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha de hoy se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 m.). Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL




















EXP. 2013-716
JMB/AGSP/azg.-