este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 516 ejusdem, DECLARA: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos acordados por las partes ciudadanos EMILCE MANRIQUE AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.646.331 , residenciada en la calle el Liceo, casa Nº 343, Aroita, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y ALEXIS ENRIQUE BRACA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.683.703, domiciliado en Barrio primero de diciembre, etapa Nº 3, calle 18, casa Nº 8-54, punto de referencia a tres cuadras del materno infantil, de Barinas, estado Barinas. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en .....