REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELMUNICIPIO
FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 206º y 157º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante(s): CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.746.285, de este domicilio.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
Solicitud Nº 3940 -17
Decisión: INTERLOCUTORIA
-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Febrero de 2017, por la ciudadana CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, asistida por la Abogada ADRIANA GUZMAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.730, plenamente identificados, dándosele entrada en la misma fecha y admitiéndose y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos en fecha 22 de Febrero de este mismo año.
En esta misma fecha, fueron evacuados las testimoniales de los ciudadanos: ELSY MIGDALIA REYES CASTELLANOS y PALMENIS CARMONA OTAIZA, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.669.449 y V – 7.000.890 en su orden.
-III-
MOTIVACIÓN
La ciudadana CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO plenamente identificada, solicito en su nombre y en representación de su madre y sus hermanos, ciudadanos: AIDA JOSEFINA SILVA GAMEZ, FEDERICO ANTONIO SILVA GAMEZ, CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, RUBEN ENRIQUE SILVA GAMEZ, MIGUEL RAMON SILVA GAMEZ, DORIS MAGALY SILVA GOMEZ y MARIBEL SILVA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.872.718, V-4.100.805, V-5.746.285, V-7.539.008, V-7. 562.094, V-9.535.487, V-8.671.826, en su orden, y de la ciudadana JUANA FRANCISCA GAMEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.363.483, asistida por la Abogada ADRIANA DEL CARMEN GUZMAN SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 239.730, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON YGNACIO SILVA APARICIO(fallecido).
Consignaron: Copias de sus cedulas de identidad y del fallecido, así mismo Copias Certificadas del Acta de Defunción, Matrimonio y de Nacimientos respectivamente. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: AIDA JOSEFINA SILVA GAMEZ, FEDERICO ANTONIO SILVA GAMEZ, CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, RUBEN ENRIQUE SILVA GAMEZ, MIGUEL RAMON SILVA GAMEZ, DORIS MAGALY SILVA GAMEZ, MARIBEL SILVA GAMEZ y JUANA FRANCISCA GAMEZ DE SILVA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la Solicitante(s) presento los testimoniales de los ciudadanos: ELSY MIGDALIA REYES CASTELLANOS y PALMENIS CARMONA OTAIZA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: AIDA JOSEFINA SILVA GAMEZ, FEDERICO ANTONIO SILVA GAMEZ, CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, RUBEN ENRIQUE SILVA GAMEZ, MIGUEL RAMON SILVA GAMEZ, DORIS MAGALY SILVA GAMEZ, MARIBEL SILVA GAMEZ y JUANA FRANCISCA GAMEZ DE SILVA con el De Cujus RAMON YGNACIO SILVA APARICIO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan a los ciudadanos: AIDA JOSEFINA SILVA GAMEZ, FEDERICO ANTONIO SILVA GAMEZ, CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, RUBEN ENRIQUE SILVA GAMEZ, MIGUEL RAMON SILVA GAMEZ, DORIS MAGALY SILVA GAMEZ, MARIBEL SILVA GAMEZ y JUANA FRANCISCA GAMEZ DE SILVA sobre el acervo hereditario del De Cujus ciudadano RAMON YGNACIO SILVA APARICIO, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA SILVA DE MALDONADO, este Tribunal resuelve declararla junto a los ciudadanos AIDA JOSEFINA SILVA GAMEZ, FEDERICO ANTONIO SILVA GAMEZ, RUBEN ENRIQUE SILVA GAMEZ, MIGUEL RAMON SILVA GAMEZ, DORIS MAGALY SILVA GAMEZ, MARIBEL SILVA GAMEZ y JUANA FRANCISCA GAMEZ DE SILVA con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON YGNACIO SILVA APARICIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada. No hay Condenatorias en costas debido a la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los siete(07) días del mes de Marzo del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30. AM.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ANGEL MARTINEZ
Solicitud Nº 3940 -17
ECL/JM/LF.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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