Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana María Sergia Aguero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.096.880 residenciada en la Urbanización "Sol de Taguanes", Manzana 2, casa Nro. 2-6, Tinaquillo Estado Cojedes, como Tutora de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, quien asumirá la custodia de la referida niña y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Ángel Antonio Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.115.834, como: Suplente del Protutor, ciudadana Celia María Aguero, v.....