REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de octubre de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2011-000819
SOLICITANTE: Zaida Martina Peralta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.199.466.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y dieciocho (18) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE Juvenal Antonio Aguilar Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.539.380 debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro 134.454
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 04/08/2011, por la ciudadana Zaida Martina Peralta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.199.466, quien actúa en representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y dieciocho (18) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial suficiente y amplia; para que la ciudadana Zaida Martina Peralta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.199.466, en su condición de madre de los referidos niños los represente para realizar los tramites correspondientes y cobrar el dinero de las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio proveniente de la Procuraduría General del Estado.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 19/09/2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, decretada por este Tribunal en fecha 29/11/2010, en donde se acredita la cualidad que tienen los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de: Jhover De Jesús Camacho.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Zaida Martina Peralta González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.199.466, en su condición de madre de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y dieciocho (18) años de edad; para que proceda a realizar el tramite correspondiente para gestionar el cobro de la Póliza de Seguro de Vida del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jhover de Jesús Camacho, y fuera titular de la cédula de identidad número V-12.364.228, ante la Procuraduría General del Estado Cojedes. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Enir Rosales
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000877.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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