REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000227

DEMANDANTE: Carlos Alberto Colmenares Leon
DEMANDADO (A): Marbelia Ramona Parra Sarmiento
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (06) de octubre del dos mil diez, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Carlos Alberto Colmenares León, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece la ciudadana Marbelia Ramona Parra Sarmiento, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.772.661, en su condición de parte demandada. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante el ciudadano Carlos Alberto Colmenares León y a la parte demandada ciudadana Marbelia Ramona Parra Sarmiento, quienes manifestaron lo siguiente “No existe posibilidad de reconciliación entre nosotros por lo que insistimos en continuar con el procedimiento” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor de la adolescente propuso: Respecto a la custodia de la adolescente la continuará ejerciendo la madre, respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de seiscientos Bolívares (600 Bs.) mensual pagaderos de la forma siguiente: los quince y último de cada mes a razón de trescientos Bolívares (300 Bs.), y la progenitora se compromete a firmar un recibo de pago en señal de conformidad. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los Gastos Escolares, serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los Gastos de diciembre serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, convinieron las partes en lo siguiente: “El régimen de convivencia familiar se viene cumpliendo de forma amplia, comunicándome por vía telefónica y mantengo contacto con mis hijos cada vez que mis hijos lo requieren respetando sus estudios y actividades diarias. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marbella Ramona Parra Sarmiento, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos totales llegados entre los ciudadanos Carlos Alberto Colmenares León Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.862.855, en su carácter de demandante y Marbelia Ramona Parra Sarmiento , titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.772.661, en su condición de demandada, a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante

Carlos Alberto Colmenares León Díaz


Demandado:

Marbelia Ramona Parra Sarmiento

La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000867.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.