REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 06 de octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2011-000224

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Zobeida Del Carmen Moreno Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.386.
DEMANDADA: Henry Adams González Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.519.229.
DECENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: Cumplimiento de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria

Conoce este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes del presente asunto en virtud de que fue recibido por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial por la declinatoria de competencia planteada en fecha seis (06) de Junio de 2011, por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Caracas Distrito Capital, quien se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda por Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Zobeida Del Carmen Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.386, contra el ciudadano Henry Adams González Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.519.229, visto que los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE manifestaron que su hija reside en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes desde el año 2008, con su abuela materna.

A este respecto, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescente, establece en el artículo 453, el cual reza: (Sic)

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previsto en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la Ley”

En Tal sentido, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes crea los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como órganos jurisdiccionales con competencia especial para el conocimiento de determinadas materias de naturaleza civil, en las cuales estén involucrados derechos e intereses de Niños, Niñas y Adolescentes, todo lo cual está comprendido en el titulo III, capitulo IV, sección segunda de la mencionada ley.

Así las cosas, se observa que efectivamente el artículo 177 establece la competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el párrafo primero literal d:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero. Asuntos de naturaleza contenciosa:
D) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.

Por cuanto se evidencia que el presente asunto está comprendido dentro del parágrafo primero literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara ÚNICO: Competente por el Territorio para conocer del presente asunto por Cumplimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Zobeida Del Carmen Moreno Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.674.386, contra el ciudadano Henry Adams González Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.519.229, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Caracas Distrito Capital, quien se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, visto que los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE manifestaron que su hija reside en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes desde el año 2008, con su abuela materna, en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público.
Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente asunto que la ciudadana Zobeida Del Carmen Moreno Pérez, reside en la Urbanización San Andrés, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Avenida Intercomunal del Valle, calle Cajigal residencia San Andrés, Bloque 2, piso 11, apartamento número 1103, y el ciudadano Henry Adams González Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.519.229, reside en la ciudad de Caracas, avenida. Intercontinental del Valle, calle Cajigal, residencia San Andrés, Bloque 3, piso 3, apartamento N° 03, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital. este Tribunal ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 188, en concordancia con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, exhortar al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a objeto de que practique las respectivas notificaciones Líbrese lo conducente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, el seis (06) día del mes de octubre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Enir Rosales




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000868.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.