REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 06 de Octubre de 2011
200º y 151º


ASUNTO: HP11-J-2011-000690

SOLICITANTES: MARÍA SERGIA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 4.096.880 y ANGEL RODRGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.115.834
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01/07/2011, por los ciudadanos María Sergia Agüero y Ángel Antonio Rodríguez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.880 y V- 7.115.834, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Ana María Arocha Mercado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 108.049, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 del Código Civil.
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 07/07/2011, se le da entrada y se admite la solicitud.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta a los folios cinco (5) y siete (7), de las actas procesales que conforman el presente asunto copia certificada del acta de nacimiento y acta de defunción de la ciudadana Mariangel Coromoto Rodríguez Aguero quien era venezolana, titular de la cédula de identidad 15.258.863 y quien era la progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años y donde se evidencia el reconocimiento único de la progenitora lo cual demuestra que la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo cual al fallecer la madre la niña, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos del adolescente que no está representado, aunado a ello, no consta en las actas que la progenitora de la niña haya realizado la delación materna o legítima; oída la opinión fiscal quien opinó favorablemente en el presente asunto solicitud de tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Asimismo, convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, por lo cual, se considera que están aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante y suficiente a la ciudadana María Sergia Aguero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.096.880 residenciada en la Urbanización “Sol de Taguanes”, Manzana 2, casa Nro. 2-6, Tinaquillo Estado Cojedes, como Tutora de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, quien asumirá la custodia de la referida niña y se desempeñará como su representante legal, conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Civil, como Protutor; al ciudadano: Ángel Antonio Rodríguez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.115.834, como: Suplente del Protutor, ciudadana Celia María Aguero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.044.938; y como integrantes del Consejo de Tutela, a los ciudadanos: Alexis Clemant Verdier, Angélica Nathalie Rodríguez Agüero, Mauryn Anmari Rodríguez Agüero, Ana Marciery Sandoval De Espinoza, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédula de identidad número V-11.986.117, V- 16.786.388, V- 15.746.703 y V- 10.993.277 quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los seis (06) días del mes de Octubre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000872.