REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos seis de octubre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000230

DEMANDANTE: ALFREDO RAMÓN AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.935.390
DEMANDANDA: YUSMELY LISSETT GALINDEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.426.212
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: CONTRARIO IMPERIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/8/2011, por los ciudadanos por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En fecha 09/08/2011 este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público y al ciudadano Alfredo Ramón Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.935.390, quien figura como demandante en el presente asunto, se observa que fue invertido en el auto de entrada y admisión del asunto la figura del demandante con la demandada.
En fecha veintiséis 22/09/2011, se fija audiencia para ser celebrada el día 11/10/2011.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento civil, esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de subsanar error involuntario, revocar por contrario imperio el auto de admisión, y las actuaciones que de ella surjan, las boletas de notificación emitidas en fecha 9/8/2011, además del auto de fecha 22/9/2011, donde se fija audiencia para el día 11/10/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: ÚNICO: Revocar por contrario Imperio el auto de admisión de fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), y las actuaciones que de ella surjan, las boletas de notificación emitidas en fecha 9/8/2011, además del auto de fecha 22/9/2011, donde se fija audiencia para el día 11/10/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y en consecuencia se repone el presente asunto al estado dictar auto de entrada y admisión, corrigiendo el error incurrido en las figuras del demandante y demandado actuantes en el presente asunto. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales



En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ0062011000870.




La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.