- IV-
DECISIÓN.
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, presentada por la ciudadana LISOLETT ANAIS YOYOTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.257.456, de este domicilio, correo electrónico: Iyoyotte@gmail.com, debidamente asistida por el profesional del derecho, abogado LUIS JOSÉ ZAPATA CANCINES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.367.362 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo los Nros.163.811, de este domicilio, con número de teléfono 0414-9142575, correo electrónico: luiszapatac75@hotmail.com, en contra de la Sociedad Mercantil SELIM CONSTRUCCIONES, C.A......