REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST-0119-25
SOLICITANTES: Glenda Yris Bolivar Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.323.570; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Keila Stefany Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.953.453, V-12.366.669, V-10.990.883, V-12.366.668, V-14.325.367, V-14.325.366, V-16.776.398, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
DEFENSORA PÚBLICA: Carmen Lama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 161.170.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente Solicitud de Perpetua Memoria presentado ante la Jornada del Tribunal Móvil, en fecha 07 de agosto de 2025, por la ciudadana: Glenda Yris Bolivar Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.323.570, debidamente asistida por la abogada Carmen Lama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°161.170, en su carácter de Defensora Pública; quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Keila Stefany Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.953.453, V-12.366.669, V-10.990.883, V-12.366.668, V-14.325.367, V-14.325.366, V-16.776.398, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Martina Silva, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.610.378, quien falleció ab-intestato en fecha 17/09/2021, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-0119-25.
En fecha 14 de agosto de 2025, por medio de auto este tribunal le da entrada a la presente solicitud, así mismo, se insta a la parte solicitante a consignar actas de Nacimiento y copias de cedulas de los ciudadanos: Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, plenamente identificados.
En fecha 18 de noviembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Glenda Yris Bolivar Silva, plenamente identificada, mediante la cual consigno actas de Nacimiento de los ciudadanos Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, plenamente identificados.
En fecha 20 de noviembre de 2025, por medio de auto este tribunal se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día miércoles catorce (14) de enero de 2026 a las 09:00am.
En fecha 14 de enero de 2026, por medio de auto este tribunal declara desierta la audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 22 de enero de 2026, se recibió diligencia presentada por presentada por la ciudadana Glenda Yris Bolivar Silva, plenamente identificada, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de testigos; así mismo, consigno copias de cedulas de los ciudadanos Glenda Yris Bolivar Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, plenamente identificados.
En fecha 26 de enero de 2026, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y acuerda lo solicitado fijando audiencia para el día lunes 10 de febrero de 2026 a las 08:30 am.
En fecha 10 de febrero de 2026, siendo el día y hora para realizar la gaudiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en la Jornada de Tribunales Móviles en fecha 07 de marzo de 2025, por la ciudadana: Glenda Yris Bolivar Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.323.570, quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Keila Stefany Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 20.953.453, V-12.366.669, V-10.990.883, V-12.366.668, V-14.325.367, V-14.325.366, V-16.776.398, respectivamente; hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Martina Silva, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.610.378, quien falleció ab-intestato en fecha 17/09/2021, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 506, Folio N° 006 de fecha 18 de septiembre del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Martina Silva, inserta del folio dos (02) al folio tres (03) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 240, Folio N° 120; fecha de nacimiento 12/04/1992, emitida por la Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Keila Stefany Silva, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 304, Folio N° 156, fecha de nacimiento 10/05/1972; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Eleazar Jose Bolivar Silva, inserta del folio nueve (09) al folio diez (10) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 336, Folio N° 177, fecha de nacimiento 04/07/1973; emitida por el Registro Civil del Municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Isaura Maria Bolivar Silva, inserta del folio once (11) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 337, fecha de nacimiento 20/07/1975; emitida por el Registro Civil del Municipio Tianquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Jenny Celina Bolivar Silva, inserta del folio doce (12) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 753, fecha de nacimiento 14/07/1978; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Oscar Luis Bolivar Silva, inserta del folio trece (13) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 754, fecha de nacimiento 05/12/1980; emitida por la Prefectura del Municipio Falcón, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Denny Gabriela Bolivar Silva, inserta del folio catorce (14) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 755, Folio N° 388, fecha de nacimiento 14/08/1983; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Javier Oswaldo Bolivar Silva, inserta del folio quince (15) y su vuelto del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Glenda Yris Bolivar Silva, Keila Stefany Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.323.570, V- 20.953.453, V-12.366.669, V-10.990.883, V-12.366.668, V-14.325.367, V-14.325.366, V-16.776.398, respectivamente; hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Martina Silva, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.610.378, quien falleció ab-intestato en fecha 17/09/2021, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 506, Folio N° 006 de fecha 18 de septiembre del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Alba Rosa Salazar Morales y Alexis Jose Marin Jimenez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.259.377 y V-8.591.030, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Glenda Yris Bolivar Silva, Keila Stefany Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.323.570, V- 20.953.453, V-12.366.669, V-10.990.883, V-12.366.668, V-14.325.367, V-14.325.366, V-16.776.398, respectivamente, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Martina Silva, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.610.378, quien falleció ab-intestato en fecha 17/09/2021, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 506, Folio N° 006 de fecha 18 de septiembre del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Glenda Yris Bolivar Silva, Keila Stefany Silva, Eleazar Jose Bolivar Silva, Isaura Maria Bolivar Silva, Jenny Celina Bolivar Silva, Oscar Luis Bolivar Silva, Denny Gabriela Bolivar Silva, Javier Oswaldo Bolivar Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.323.570, V- 20.953.453, V-12.366.669, V-10.990.883, V-12.366.668, V-14.325.367, V-14.325.366, V-16.776.398, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Martina Silva, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.610.378, quien falleció ab-intestato en fecha 17/09/2021, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 506, Folio N° 006 de fecha 18 de septiembre del año 2021, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.).
Daniel Enrique Romero
El secretario (A)
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