REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-0110-25
SOLICITANTE: Simon Jose Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.965.827.
DEFENSOR PUBLICO: Richard Alvarado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 289.305.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del Desistimiento)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito Titulo Supletorio presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha siete (07) de agosto de 2025, presentado por el ciudadano Simon José Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.965.827, debidamente asistido por el abogado Richard Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 289.305, en su carácter de Defensor Público.
En fecha 13 de agosto de 2025, por medio de auto este tribunal le dio entrada a la solicitud de Titulo Supletorio bajo el Nº ST-0110-25; así mismo, se insta al solicitante a consignar Certificado de Empadronamiento, Certificado de Posesión, Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Plano de Coordenadas UTM, Constancia de Residencia, Solvencia Municipal y Certificado de Poligonal Urbano, todo en original.
En fecha 09 de octubre de 2025, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Simon José Garcia, Plenamente identificado, mediante la cual solicita se oficie a la oficina de Catastro Municipal de Tinaquillo.
En fecha 13 de octubre de 2025, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia que antecede; así mismo, se ordeno oficiar a la oficina de Catastro Municipal de Tinaquillo, para que preste su colaboración la actualización de los documentos Certificado de Posesión, Autorización para Evacuar Titulo Supletorio, Plano de Coordenadas UTM, Constancia de Residencia, Solvencia Municipal y Certificado de Poligonal Urbano.
En fecha 15 de octubre de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Simon José Garcia, Plenamente identificado, mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente.
En fecha 16 de octubre de 2025, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia que antecede; así mismo, se acuerdan las copias solicitadas.
En fecha 16 de octubre de 2025, el alguacil de este tribunal Luis Vargas, consigna Oficio N° 0730-2025, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, recibido por la Oficina de Catastro Municipal de Tinaquillo.
En fecha de de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Simon José Garcia, Plenamente identificado, mediante la cual solicita el desistimiento de la solicitud de Titulo Supletorio y solicita los originales.
En fecha 06 de febrero de 2025, por medio de auto este tribunal ordena agregar diligencia que antecede; así mismo, se ordena el desglose y deja copia fotostática en su lugar.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte, el desistimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El desistimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo el desistimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el desistimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El desistimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha 06 de febrero de 2025, se recibió diligencia, presentada por el ciudadano Simon José Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.965.827, presentaron mediante diligencia expresa el Desistimiento del Titulo Supletorio.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho desistimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal desistimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Homologa el Desistimiento, de la Solicitud por motivo de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos Simon José Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° V-5.965.827, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 23 días del mes de febrero de año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.








Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria




Daniel Enrique Romero
El secretario (A)



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).



Daniel Enrique Romero
El secretario (A)