REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-0121-25
SOLICITANTES: Ana Rosa Aponte Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.096.603; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Dilia Teresa Aponte de Torres, Petra Rosa Aponte de Herrera, Elida Virginia Aponte Azuaje, Mery Coromoto Aponte Azuaje, Mirla Josefina Aponte Azuaje, Alida Ramona Aponte de Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.017.484, V-7.538.747, V-9.533.328, V-10.322.407, V-10.322.409 y V-4.101.766, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
DEFENSORA PÚBLICA: Carmen Lama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 161.170.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


-II-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente Solicitud de Perpetua Memoria presentado ante la Jornada del Tribunal Móvil, en fecha 07 de agosto de 2025, por la ciudadana: Ana Rosa Aponte Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.096.603, debidamente asistida por la abogada Carmen Lama, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°161.170, en su carácter de Defensora Pública; quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Dilia Teresa Aponte de Torres, Petra Rosa Aponte de Herrera, Elida Virginia Aponte Azuaje, Mery Coromoto Aponte Azuaje, Mirla Josefina Aponte Azuaje, Alida Ramona Aponte de Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.017.484, V-7.538.747, V-9.533.328, V-10.322.407, V-10.322.409 y V-4.101.766, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pedro Vicente Aponte Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-357.282, quien falleció ab-intestato en fecha 10/10/2017, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-0121-25.
En fecha 14 de agosto de 2025, por medio de auto este tribunal le da entrada a la presente solicitud; se insta a la parte solicitante a consignar copias certificadas de Actas Nacimiento de los coherederos, así mismo, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Pedro Vicente Aponte Herrera y Petra Ramona Azuaje de Aponte, y Actas Nacimiento de la ciudadana Gladys Yoanes Aponte Escobar.
En fecha 18 de diciembre de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ana Rosa Aponte Azuaje, plenamente identificada, mediante la cual consiga copias certificadas de Actas Nacimiento de los coherederos y copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 08 de enero de 2026, por medio de auto este tribunal se admite la presente solicitud y se fija audiencia de evacuación de testigos para el día jueves cinco (05) de febrero de 2026 a las 09:10 am.
En fecha 05 febrero de 2026, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, Defensora Publica, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en la Jornada de Tribunales Móviles en fecha 07 de agosto de 2025, por la ciudadana: Ana Rosa Aponte Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.096.603, quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Petra Ramona Azuaje de Aponte, Dilia Teresa Aponte de Torres, Petra Rosa Aponte de Herrera (+), Elida Virginia Aponte Azuaje, Mery Coromoto Aponte Azuaje, Mirla Josefina Aponte Azuaje (+), Alida Ramona Aponte de Rodriguez (+) y Gladys Yoanes Aponte Escobar (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.335.840, V-7.017.484, V-7.538.747, V-9.533.328, V-10.322.407, V-10.322.409, V-4.101.766 y V-4.097.988, respectivamente; esposa e hijos del causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pedro Vicente Aponte Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-357.282, quien falleció ab-intestato en fecha 10/10/2017, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 465, Folio N° 215, de fecha 11 de octubre del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Pedro Vicente Aponte Herrera, inserta del folio dos (02) al folio tres (03) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 505, Folio N° 5, fecha de defunción 04/10/2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Petra Rosa Aponte de Herrera (+), inserta del folio cuatro (04) hasta el folio cinco (05) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Defunción Nº 126, Folio N° 126; fecha de defunción 14/03/2018, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Alida Ramona Aponte de Rodriguez (+), inserta en el folio siete (07) al folio ocho (08) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Defunción Nº 31, Folio N° 16, fecha de defunción 12/02/2003; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Gladys Yoanes Aponte Escobar (+), inserta en el folio nueve (09) y su vuelto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 837, Folio N° 454, fecha de nacimiento 17/11/1953; emitida por el Registro Principal estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Ana Rosa Aponte Azuaje, inserta desde el folio trece (13) hasta el folio dieciséis (16) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 564, Folio N° 282, fecha de nacimiento 03/08/1958; emitida por el Registro Principal estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Dilia Teresa Aponte de Torres, inserta desde el folio diecisiete (17) hasta el folio veinte (20) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 171, Folio N° 86, fecha de nacimiento 23/01/1963; emitida por el Registro Principal estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Elida Virginia Aponte Azuaje, inserta desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veinticuatro (24) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 270, Folio N° 138, fecha de nacimiento 03/03/1967; emitida por el Registro Principal estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Mery Coromoto Aponte Azuaje, inserta desde el folio veinticinco (25) hasta el folio veintiocho (28) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Defunción Nº 122, Folio N° 122, fecha de defunción 05/03/2022; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Mirla Josefina Aponte Azuaje (+), inserta en el folio veintinueve (29) al folio treinta (30) del presente asunto; Así como copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27, Folio N° 63, fecha de 30/04/1953, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos Pedro Vicente Aponte Herrera y Petra Ramona Azuaje de Aponte, inserta desde el folio treinta y uno (31) al folio treinta y dos (32) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Petra Ramona Azuaje de Aponte, Dilia Teresa Aponte de Torres, Petra Rosa Aponte de Herrera (+), Elida Virginia Aponte Azuaje, Mery Coromoto Aponte Azuaje, Mirla Josefina Aponte Azuaje (+), Alida Ramona Aponte de Rodriguez (+) y Gladys Yoanes Aponte Escobar (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.335.840, V-7.017.484, V-7.538.747, V-9.533.328, V-10.322.407, V-10.322.409, V-4.101.766 y V-4.097.988, respectivamente; esposa e hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pedro Vicente Aponte Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-357.282, quien falleció ab-intestato en fecha 10/10/2017, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 465, Folio N° 215, de fecha 11 de octubre del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Maria Angelica Delgado Ojeda y Yoel Jesus Castillo Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-24.794.682 y V-20.041.313, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Petra Ramona Azuaje de Aponte, Dilia Teresa Aponte de Torres, Petra Rosa Aponte de Herrera (+), Elida Virginia Aponte Azuaje, Mery Coromoto Aponte Azuaje, Mirla Josefina Aponte Azuaje (+), Alida Ramona Aponte de Rodriguez (+) y Gladys Yoanes Aponte Escobar (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.335.840, V-7.017.484, V-7.538.747, V-9.533.328, V-10.322.407, V-10.322.409, V-4.101.766 y V-4.097.988, respectivamente, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción, emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pedro Vicente Aponte Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-357.282, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-


IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Petra Ramona Azuaje de Aponte, Dilia Teresa Aponte de Torres, Petra Rosa Aponte de Herrera (+), Elida Virginia Aponte Azuaje, Mery Coromoto Aponte Azuaje, Mirla Josefina Aponte Azuaje (+), Alida Ramona Aponte de Rodriguez (+) y Gladys Yoanes Aponte Escobar (+), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.335.840, V-7.017.484, V-7.538.747, V-9.533.328, V-10.322.407, V-10.322.409, V-4.101.766 y V-4.097.988, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pedro Vicente Aponte Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-357.282, quien falleció ab-intestato en fecha 10/10/2017, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 465, Folio N° 215, de fecha 11 de octubre del año 2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria





Daniel Enrique Romero
El secretario (A)



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y diez horas de la mañana (11:10 a.m.).



Daniel Enrique Romero
El secretario (A)