Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los progenitores del niño ciudadanos Michel Eufracio Herrera Morales y Karina Yuskel Peroza Araujo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.504.513 y V-22.962.468. En consecuencia queda el niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, bajo la custodia, los cuidados y atención de su padre correspondiéndole a éste velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa del niño, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológi.....