REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000112
SOLICITANTE: María del Carmen Moreno Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.915.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de siete (7) y diez (10) años de edad.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS
SENTENCIA: Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2010, por la ciudadana María del Carmen Moreno Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.915, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de siete (7) y diez (10) años de edad, debidamente asistida para este acto por el abogado Jesús Mecq Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.456.988, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.534, mediante el cual requieren le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen ella y sus hijos, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Leivid Alexander Guaregua Caniche, titular de la cédula de identidad número V-12.569.977.
Aprehende este Tribunal del conocimiento de la presente causa por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 27 de abril de 2010, fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la solicitante.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Yaczeli Lisbeth Reyes Díaz y Cruz Marcos Rodríguez Magallanes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-17.330.634 y V-17.885.970, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana María del Carmen Moreno Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.915 y sus hijos SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de siete (7) y diez (10) años de edad, de únicos y universales herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Leivid Alexander Guaregua Caniche, titular de la cédula de identidad número V-12.569.977.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana María del Carmen Moreno Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.915, en su condición de cónyuge del causante y de los niños SE OMITEN NOMBRES, venezolanos, de siete (7) y diez (10) años de edad en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de únicos y universales, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Leivid Alexander Guaregua Caniche, titular de la cédula de identidad número V-12.569.977. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los originales a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000271.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.
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