REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2004-000057

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE:

Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.

DEMANDADA: Carmen Violeta Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.813, residenciada en el Sector Caño Claro, Sabana Grande, calle Principal, parcela S/n, al lado de la Bodega Las Rosas, Municipio Falcón del estado Cojedes.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de ocho (8) años de edad.

MOTIVO: Medida de Colocación en Entidad de Atención.

SENTENCIA: Interlocutoria



Procede esta Juzgadora a decidir sobre la revisión de la medida de Colocación en Entidad de Atención, en la Unidad de Protección Integral “Villa San Carlos de Austria”, dictada en fecha 14 de junio de 2005, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad y lo hace en los siguientes términos:
II
DE LOS HECHOS

El presente caso es conocido en este Tribunal mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2004, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE.
La demanda es admitida en fecha 26 de mayo de 2004, aperturandose Procedimiento Contencioso en asuntos de Familia y Patrimonial. Se ordenó la citación de las ciudadanas Carmen Violeta Oviedo Guerra y Nervis Marlay Solano. Se ordenó realizar evaluaciones, social Psicológica y Psiquiatrica a las referidas ciudadanas. Se ordenó requerir al Consejo de Protección, el acta de nacimiento de la niña. Se ordenó notificar al Fiscal IV del Ministerio Público.
Mediante decisión dictada en fecha 26 de enero de 2005, se ordenó la inscripción de la niña SE OMITE NOMBRE, ante el Registro Civil del Municipio Falcón. Se fijó audiencia para el día 23 de febrero de 2005, a los fines de revisar la Medida de Protección acordada por el Consejo de Protección.
En fecha 23 de febrero de 2005, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia a los fines de revisar la medida acordada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, este Tribunal declaró desierto el acto por la incomparecencia de las partes.
En fecha 14 de junio de 2005, siendo la oportunidad fijada para oír a las ciudadanas Carmen Violeta Oviedo Guerra y Nervis Marlay Solano, se celebró la misma con la presencia del fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Hilda Parra, Consejera del Consejo de Protección del Municipio Falcón y la ciudadana Nervis Marlay Solano. El Tribunal dejó constancia de incomparecencia de la ciudadana Carmen Violeta Oviedo y Decreta medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en la Casa Hogar del Instituto Nacional del Menor (INAM) Seccional Cojedes. La Consejera consignó copia certificada del acta de nacimiento de la niña.
En audiencia celebrada en fecha 01 de agosto de 2006, es oída la ciudadana Carmen Violeta Oviedo Guerra. Se fijó un Régimen de Convivencia Familiar para que la ciudadana Carmen Violeta Oviedo Guerra, comparta con su hija SE OMITE NOMBRE, el día domingo entre las 10:00 a.m., y la 4:00 p.m.
En fecha 05 de octubre de 2009, se autorizó el traslado de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudad de Caracas por un periodo de dos (2) meses, para que ser sometida a evaluaciones y tratamiento en la Unidad de protección Especializada “Paquita Guiliani” ubicada en la ciudad de Caracas.
En fecha 21 de abril de 2010, se celebró audiencia, a los fines de revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE. Se ratificó la Medida de Colocación dictada a favor de la niña. Se acordó solicitar a la Unidad de Protección Especializada “Paquita Guiliani, información sobre el estado de salud actual de la niña. Se instó a los funcionarios del IDENA, a que realicen las diligencias necesarias en la búsqueda de familiares idóneos que asuman los cuidados de la niña y así culminar la institucionalización de la niña.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


De la lectura y el examen individualizado de las actas, informes técnicos, diligencias y autos, que in extenso conforman el presente asunto, así como lo manifestado por los funcionarios de la entidad de atención quienes tienen la custodia de la niña donde manifiestan sobre los avances y tratamientos que ha recibido la niña en una entidad de Atención especializada en la ciudad de Caracas, donde actualmente se encuentra ingresada la niña, y en atención a lo establecido del literal “e” del parágrafo primero del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho de que hasta los actuales momento no se ha logrado la ubicación de familia de origen de la niña a los fines de que la misma sea integrada o reintegrada en su familia y considerando este tribunal que la niña esta siendo atendida por razones de salud en la Unidad de Protección Especializado Paquita Guiliani, es por lo considera quien aquí decide, que el interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo una Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, a ejecutarse en la Unidad de Protección Integral Villa San Carlos de Austria. Y así se establece.

IV
DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Ratificar la medida de colocación en entidad de Atención de la niña SE OMITE NOMBRE en la Unidad de Protección Integral “Villa San Carlos de Austria”.
Segundo: Se acuerda solicitar a la Unidad de Protección Especializado Paquita Guiliani, a los fines de que remita a este despacho información actual del estado de salud de la niña SE OMITE NOMBRE, remitiendo Informe evolutivo, informe médico y tratamiento medico aplicado a la niña. Líbrese oficio a la Unidad de Protección Especializado Paquita Guiliani.
Tercero: se Insta al IDENA a que realicen las diligencias necesarias en la búsqueda de familiares idóneos que asuman los cuidados de la niña y así culminar la institucionalización de la niña SE OMITE NOMBRE.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000267.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.