Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Juan Ramón Loyo Izaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.156.937, residenciado en la calle José Félix Rivas, casa Nº 51-20, Las Vegas Municipio Rómulo Gallegos, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño ............................., venezolano, de once (11) años de edad con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano Juan Rafael Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.853.098, residenciado Caño Hondo Sector El Milagro, calle La Cantarilla, casa Nº 3, Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Expídase por secreta.....