REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-H-2010-000111

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Juana Ramona Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-22.599.893, residenciada en el Barrio Las Granjitas, calle Libertador, casa S/n, cerca del Preescolar Las Granjitas Jardín de Infancia, Tinaquillo estado Cojedes y María Adelina Rodríguez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.693.886, residenciada en el Sector las Granjitas, calle 24 de junio, parcela Nº 4, cerca del Preescolar Las Granjitas Jardín de Infancia, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2010, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de los niños Víctor ………………………….. (3) años de edad y …………………….., de un año (1) de edad, a solicitud de las ciudadanas Juana Ramona Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-22.599.893, residenciada en el Barrio Las Granjitas, calle Libertador, casa S/n, cerca del Preescolar Las Granjitas Jardín de Infancia, Tinaquillo estado Cojedes y María Adelina Rodríguez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.693.886, residenciada en el Sector las Granjitas, calle 24 de junio, parcela Nº 4, cerca del Preescolar Las Granjitas Jardín de Infancia, Tinaquillo estado Cojedes; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia de los niños. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño ……………………………………., suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio tres (3) de las actas procesales. Copia simple de la constancia de presentación del niño José Antonio Pérez Rodríguez, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales y certificado de nacimiento del niño ……………………., que riela a los folios cinco (5) y seis (6) de las actas procesales.
En fecha 21 de mayo de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescente a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanas Juana Ramona Pérez Rodríguez y María Adelina Rodríguez Castillo, en donde se estableció lo siguiente: 1) La ciudadana Juana Ramona Pérez Rodríguez, le otorga la custodia de sus hijos …………………….., de tres (3) años de edad y …………………………, de un (01) años de edad, a la abuela materna, ciudadana María Adelina Rodríguez Castillo, para que tengan estabilidad y puedan ser atendidos. 2) La madre podrá tener contacto con sus hijos cada vez que lo desee y podrá verlos todas las semanas, los días viernes, sábados y domingos. En épocas de vacaciones escolares, los niños compartirán con su madre la mitad del periodo vacacional, las festividades de Carnaval y semana Santa serán alternadas, así como los días 24 y 31 de diciembre de cada año previo acuerdo con la abuela materna. La madre se compromete a colaborar con la crianza de sus hijos junto con la abuela en todo lo que los niños necesiten.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos de los niños……………………………. y …………………………, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por las ciudadanas Juana Ramona Pérez Rodríguez y María Adelina Rodríguez Castillo. Y así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por las ciudadanas Juana Ramona Pérez Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-22.599.893 y María Adelina Rodríguez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.693.886, a favor de los niños ……………….., de tres (3) años de edad y ……………………., de un año (1) de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000326.