REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticuatro de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000080
DEMANDANTE: Ingrid Carolina Guirados Díaz
DEMANDADO (A): Inoldo Antonio Pérez Azuaje
BENEFICIARIO:
MOTIVO: Divorcio

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes veinticuatro (24) de mayo del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Ingrid Carolina Guirados Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.182.180, en su carácter de demandante, así mismo compareció el ciudadano Inoldo Antonio Pérez Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 83762.826, en su condición de demandado, en compañía de los adolescentes ……………………… y …………………………, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Se declara abierta la audiencia, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la ciudadana jueza a oír a los adolescentes ……………………… y ……………………, garantizándole el derecho de opinar y ser oído establecido en el articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se le concede el derecho de palabra a la adolescente …………………………….., quien expone: “…………………………”. Es todo. Seguidamente procede la jueza a darle el derecho de palabra al adolescente ……………………, quien manifiesta: “………………………”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano Inoldo Pérez, quien manifiesta: “Ratifico en esta audiencia los acuerdos planteados en la audiencia anterior de fecha 03-05-2010. Los acuerdos son los siguiente: En cuanto a las instituciones familiares propongo los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto a la custodia de los hijos la viene ejerciendo la progenitora y estamos de acuerdo que así continué, respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de mil bolívares (Bs.1000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta Nº 01470062532000257116 del banco Banorte, los primeros días de cada mes, comenzando en este mes de mayo. Así mismo me comprometo en comprarles a mis hijos una póliza de seguros conjuntamente con la progenitora de mis hijos, es decir cada una aportara el 50% del valor de la póliza. Con relación a los gastos extras y medicinas que requieran mis hijos, serán asumidos por ambos progenitores en un 50% cada uno. Con relación al régimen de convivencia familiar, propongo que se establezca un régimen amplio, libre, considerando que mis hijos tienen amplias actividades y que son adolescentes. En cuanto al periodo vacacional y época navideña, que sea de manera alternativa, respectando la opinión de los adolescentes. El día del padre que lo comparta con el padre y el día de la madre que lo comparta con la madre. Así mismo informo al Tribunal que en la actualidad estamos asistiendo a una consulta psicológica y que el día jueves deben asistir nuestro hijos, esto lo estamos haciendo con la finalidad de superar todos los problemas que sena generado a raíz del divorcio. Por otra parte manifiesto mi deseo de continuar con el presente procedimiento de divorcio en virtud de que no hay posibilidad de reconciliación entre nosotros. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ingrid Guirados, quien manifiesta que esta de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de sus hijos. Por otra parte manifiesto mi deseo de continuar con el presente procedimiento de divorcio en virtud de que no hay posibilidad de reconciliación entre nosotros. Es todo”. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: se homologan los acuerdos totales llegados entre los ciudadanos Ingrid Carolina Guirados Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.182.180 y Inoldo Antonio Pérez Azuaje a favor de los adolescentes ……………………………… y …………………………, en relación a las Institución Familiar, relativa a la custodia, en razón de que las otras instituciones familiares como lo son: régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, ya existe acuerdo homologado Segundo: visto como no fue posible la reconciliación entre las partes. Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Ingrid Carolina Guirados Díaz
Demandado:
Inoldo Antonio Pérez Aguaje
Adolescentes:
La Secretaria:
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201000327.