REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000106

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


DEMANDANTE: María de Lourdes García Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.531.130, residenciada en Macapo estado Cojedes.
DEMANDADOS: Heidy Mabel Ortega García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.142 y Efraín José Pérez Yusty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.913, residenciados en la Urbanización José Laurencio Silva, Macapo estado Cojedes.
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: Custodia (desistido).
SENTENCIA: DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante acta levantada en fecha 28 de abril de 2010. La ciudadana María de Lourdes García Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.531.130, residenciada en Macapo estado Cojedes, compareció por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, quien asiste en forma voluntaria, a los fines de demandar por Custodia a los ciudadanos Heidy Mabel Ortega García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.768.142 y Efraín José Pérez Yusty, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.913, residenciados en la Urbanización José Laurencio Silva, Macapo estado Cojedes, en razón de que tiene bajo su responsabilidad a su nieta ………………………, venezolana, de doce (12) años de edad desde el mes de noviembre y a su nieto ………………….., venezolano, de catorce (14) años de edad, desde hace un mes porque sus padres los dejaron en su casa sin encontrarse ella presente.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 30 de abril de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se ordena la notificación de los demandados y del fiscal del Ministerio Público.
En la oportunidad de celebrarse la preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llevada a cabo el día 20 de mayo de 2010, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la demandante y el demandado ciudadano Efraín José Pérez Yusty, la Jueza concedió el derecho de palabra a la ciudadana María de Lourdes García Soto, quien manifiesta al Tribunal su deseo de desistir del presente procedimiento y el demandado aceptó el desistimiento formulado por la parte demandante.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir sobre la solicitud de desistimiento del Procedimiento de Custodia formulado por la parte actora ciudadana María de Lourdes García Soto, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Que la parte demandante en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación, manifestó efectivamente su intención de desistir del procedimiento de Custodia.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es homologar el desistimiento del presente proceso y en consecuencia declarar extinguida la presente acción y en su oportunidad remítase el asunto al archivo judicial. Así se decide.

IV
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: UNICO: Con Lugar, la solicitud de desistimiento del Procedimiento de Custodia, formulado por la ciudadana María de Lourdes García Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.531.130 y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescente, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000329.