Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha: 10 de noviembre del 2008, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Dany Raúl Herrera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.333, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle principal del Pao, Estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña: ..................................., .....