REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 08 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000689
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Rafael Ignacio Vilorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.845, residenciado en la Trigaleña, calle 132, Edificio Platinum de la Ciudad de Valencia Estado Carabobo.
BENEFICIARIA: …………………………….., venezolana, de un (01) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el ciudadano Rafael Ignacio Vilorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.845, asistido por la Abogada Ivys Rosa Morillo, titular de la cédula de identidad número V-4.742.879 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.953, a favor de la niña María José Vilorio Mussett de un (01) año de edad, en la cual requiere se autorice a su cónyuge María Gracia Mussett Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.816, Autorización Judicial para tramitar el pasaporte por ante la oficina del SAIME, así como las gestiones para el tramite de la visa por ante las embajadas correspondientes a favor de su hija …………………………….., esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la causa por lo que en fecha 10 de noviembre de 2010, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se fija audiencia para el día 24 de noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a las partes.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia especial, llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2010, a la cual concurre a la hora prevista para el acto, el solicitante ciudadano Rafael Ignacio Vilorio Rodríguez, su cónyuge ciudadana María Gracia Mussett Moreno, así como la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra; imponiéndole la jueza sobre el motivo y alcance de la audiencia y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Rafael Ignacio Velorio Rodríguez, quien expone “Ratifico la solicitud de Autorización Judicial, entendiendo que la autorización del tribunal será solo para tramitar lo relacionado a la expedición del Pasaporte y visa por ante las embajadas competentes. Asimismo fue oída la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra quien manifestó no tener objeción alguna a los fines de que el Tribunal autorice lo solicitado.

II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentados ciudadano Rafael Ignacio Vilorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.668.845, asistido por la Abogada Ivys Rosa Morillo, en el cual requiere Autorización Judicial para tramitar el pasaporte por ante la oficina del SAIME, así como los trámites respectivos para el la visa por ante las embajadas correspondientes a favor de su hija niña …………………………….., En tal sentido establece el artículo 22 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.

Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés Superior de la niña …………………………….., de un (01) año de edad.
Esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, probada la relación de filiación existente entre la niña: …………………………….., su progenitor el ciudadano Rafael Ignacio Vilorio Rodríguez y su cónyuge ciudadana María Gracia Mussett Moreno, considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana María Gracia Mussett Moreno, para tramitar el pasaporte de su hija, por ante la oficina del SAIME, así como gestionar y realizar las gestiones para el tramite de la visa por ante las embajadas correspondientes a favor de niña …………………………….., a los fines de garantizar el derecho a la identidad de la niña frente a otro país, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de la niña …………………………….., consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II
DECISION

En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana: María Gracia Mussett Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.816, para tramitar el pasaporte de su hija, por ante la oficina del SAIME, así como gestionar y realizar los trámites respectivos para la Visa por ante las embajadas correspondientes a favor de niña …………………………….., de un (01) año de edad, a los fines de garantizar el derecho a la identidad de la niña frente a otro país, siendo éste en consecuencia el Interés Superior de la niña …………………………….., consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria


Abg. Eliana Lizardo Ysea




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000866.