REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000276

DEMANDANTE: Ismenia de la Cruz Estrada Blanco, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V-17.595.103, residenciada en el sector La Yaguara, calle 8, casa sin número, La Colina, San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADO: Dany Raúl Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V-17.888.333, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin numero, Municipio Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………………….., de dos (2) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Revisadas las actas procesales y vista diligencia presentada en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha: 30/11/2010, por el Abg. Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, visto su pedimento el presente asunto que por Obligación de Manutención, declinada la competencia a este Tribunal, por el Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; incoada por la ciudadana: Ismenia de la Cruz Estrada Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.103, residenciada en el Sector Pueblo Centro, calle Comercio, casa sin numero, Municipio Pao, Estado Cojedes; contra el ciudadano: Danys Raúl Herrera Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.888.333, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle principal del Pao, Estado Cojedes, a favor de la niña: …………………………….., de dos (2) años de edad y vista la diligencia consignada en fecha 30 de noviembre de 2010, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa con el carácter de Defensor Público en defensa de los derechos e intereses de la niña, ut supra identificada, a requerimiento de la ciudadana: Ismenia Estrada, en la que solicita se fije un lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 10 de noviembre del 2008, esta Jurisdiscente, habiendo aceptado la declinatoria en fecha: 18/10/2010, observa de las actas lo siguiente:
Que en sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Pao del Estado Cojedes, la cual riela al folio 31 del presente asunto, el citado Juzgado homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Ismenia de la Cruz Estrada Blanco y Dany Raúl Herrera Martínez, a favor de la niña: …………………………….., en los siguientes términos: “El padre se compromete en pasar a su hija, la cantidad de doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 200,00) mensuales, el treinta por ciento (30%) como bono de fin de año y el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales e intereses de la misma; montos que serán descontados por nómina de pago, por cuanto trabaja como docente, en la ETAR “Judas Tadeo Piñango” del Municipio Pao Estado Cojedes; igualmente compartirá con la madre, los gastos de medicina, ropa, calzado, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto que se genere”. Por cuanto el acuerdo homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha: 10 de noviembre del 2008, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Dany Raúl Herrera Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.333, residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle principal del Pao, Estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña: …………………………….., de dos (2) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Líbrese Decreto de Ejecución. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000864.