REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000147



ASUNTO: HP11-V-2010-000147
DEMANDANTE: Elisa Carolina Álvarez Zavala, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V-15.848.362, residenciada en: Urb. Matías Salazar, calle I, Madariaga, casa Nº 186, Tinaquillo Estado Cojedes.
DEMANDADO: Amilcar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nº V-12.770.889, calle La Florida, La Florida del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA: …………………………….., de siete (7) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y vista diligencia presentada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha: 01/12/2010, por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, visto su pedimento en el presente asunto que por Obligación de Manutención; incoada por la ciudadana: Elisa Carolina Álvarez Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.848.362, residenciada en Matías Salazar, calle I, Madariaga, casa Nº 186, Tinaquillo Estado Cojedes; contra el ciudadano: Amilcar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.770.889, residenciado en: La calle La Florida, La Florida, del Municipio Tinaco Estado Cojedes; a favor de la niña: …………………………….., de siete (7) años de edad y vista la diligencia consignada en fecha 01 de diciembre del 2010, por el Abogado Euclides José Herrera, quien actúa con el carácter de Defensor Público en defensa de los derechos e intereses de la niña, ut supra identificada, a requerimiento de la ciudadana: Elisa Carolina Álvarez Zavala, en la que solicita se fije un lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 13 de octubre del 2010, esta Jurisdiscente, observa de las actas lo siguiente:
Que en sentencia proferida por el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de éste circuito judicial, la cual riela a los folios 42 al folio 44 del presente asunto, el citado tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Elisa carolina Álvarez Zavala y Amilcar Aponte, a favor de la niña: …………………………….., en los siguientes términos:
El progenitor expone: “Ofrezco para la Manutención de mi hija …………………………….., la cantidad de trescientos sesenta bolívares sin sentimos (Bs. 360,00.) Mensuales para lo cual le haré entrega de la tarjeta de debito a la madre ciudadana: Elisa Carolina Álvarez Zavala. Para los gastos escolares los cubriré a partes iguales con la madre de mi hija quien se obliga a entregar la lista de útiles y la descripción de los uniformes, se hará durante el mes de agosto de cada año. Ofrezco aportar para reposición de vestuario la cantidad de dos mil bolívares sin céntimos (Bs.2000,00) bolívares una vez al año, pagaderos a mas tardar en la primera quincena del mes de Diciembre, las cantidades establecidas serán aumentadas proporcionalmente en la misma medida en que se produzcan los aumentos de salario, los gastos médicos, medicinas, gastos de vestuario durante el año y demás necesidades serán asimilados por el padre, el padre se obliga a inscribir a la niña en el Seguro Social Obligatorio e informar a la madre sobre la modalidad para el uso de los servicios, solicita en este acto se le facilite el acta de nacimiento que corre en los autos” Seguidamente se consulto a la madre quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre. El padre solicitó se fije un Régimen de Convivencia familiar y para ello propuso inicialmente cada 15 días en fines de semana alternos, buscaré a la niña en el hogar materno a las 9:00 a.m. del día sábado y la devolveré a las 6:00 p.m. Del día domingo de ese fin de semana. La demandante al dársele el derecho de palabra aceptó la oferta del padre de su hija.”.

Por cuanto el acuerdo homologado, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha: 13 de octubre del 2010, en consecuencia, líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Amilcar Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.889, residenciado en La calle La Florida, La Florida, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña: Aurimar Andrea Aponte Álvarez, de siete (7) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. Así se decide. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000865.