BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 8 de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000317
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Ana del Socorro Díaz Rodríguez
Demandado: José Belén Pinto Osto
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (08) de diciembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Ana del Socorro Díaz Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.963.462, en su condición de demandante, en compañía del Defensor Publico Abg. Juan Ramos. Por otra parte comparece la parte demandada en autos, ciudadano José Belén Pinto Osto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 12.309.770, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Acosta, inscrita en el IPSA, bajo el numero 101.450. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Belén Pinto Osto, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención la cantidad de trescientos sesenta bolívares (Bs.360,00) mensuales, los cuales serán cancelados los días 15 y ultimo de cada mes. Así mismo propongo que la obligación de manutención me sea descontado de mi nomina. Por otra parte me comprometo a entregarle a la progenitora de mis hijos, cincuenta bolívares (Bs50,00) todos los domingos para la merienda del niño, y la progenitora deberá firmar recibo en señal de conformidad y en cuanto a la merienda de la niña que la progenitora asuma los gastos relacionados. En cuanto a los gastos escolares propongo que sean asumidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto a los gastos de navidad propongo hacerme cargo de los gastos de vestuario y calzado del niño y que la progenitora asuma los gastos de vestuario y calzado de la niña, los cuales utilizaron los días 24 y 31 de diciembre. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ana del Socorro Díaz Rodríguez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijos. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ana del Socorro Díaz Rodríguez y José Belén Pinto Osto, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 11.963.462 y 12.309.770, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………… y al adolescente …………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Ana del Socorro Díaz Rodríguez

Defensor Publico:
Abg. Juan Ramos

Demandada:
José Belén Pinto Osto
Abogada Asistente:
Carmen Acosta
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000863.