éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana Zoraida Ramona Lara Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.322.946; en virtud que la misma no ejerce la patria potestad de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como ha quedado demostrado jurídicamente en la Acta de Nacimiento Nro. 763, emitida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, inserta al folio diez (10) del presente asunto, evidenciándose que la representante legal y quien ejerce la patria potestad de la adolescente, es la ciudadana Mayrelis Del Valle Bastardo De Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cé.....