REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000005
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 08 de mayo del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Beatriz Carimi Puerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.813 en su condición de demandante y el ciudadano: Francisco José Javier Ojeda Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.320.645, en su condición de demandado, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Francisco Ojeda Salazar, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 800,00) mensuales; a razón de cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) quincenales, los cuales entregaré directamente a la progenitora quien firmará un recibo en señal de conformidad y en el caso de que no pueda entregárselo se los depositaré en la cuenta de la ciudadana Beatriz Puerta. En el mes de agosto por concepto de útiles y uniformes escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, presentaran cada uno la factura para que el otro progenitor cancele lo que le corresponda, firmando recibo en señal de conformidad. En el mes de diciembre, para cubrir los gastos vestuario, calzado y niño Jesús serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; quedan obligados a firmar ambos progenitores recibo o factura, al progenitor que la presente, a manera de demostrar el cumplimiento del presente acuerdo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Beatriz Carimi Puerta, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Beatriz Carimi Puerta y Francisco José Javier Ojeda Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.813 y V-18.320.645, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Beatriz Carimi Puerta


Demandado:

Francisco José Javier Ojeda Salazar

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba