REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000103
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 08 de mayo del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Medardo Mauricio Manrique López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.804 en su condición de demandante y la ciudadana: Silvia Patricia López Carvay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.260.029, en su condición de demandada, respectivamente. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Medardo Mauricio Manrique López, quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de Un mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) quincenal, los cuales le serán cancelados a través de transferencias realizadas a la cuenta de la progenitora ciudadana: Silvia Patricia López Carvay; teniendo un incremento anual del cinco por ciento (5%). En el mes de agosto por concepto de útiles y uniformes escolares, el ciudadano Medardo manifiesta que la empresa le otorga una prima por útiles escolares para lo cual requiero constancia de inscripción de la niña; y esa prima es entregada directamente a la progenitora, comprometiéndose la progenitora a entregarle la respectiva constancia de inscripción. En el mes de diciembre, para la compra de ropa, calzado y el niño Jesús, ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada progenitor, es decir, para el 24 la progenitora cubrirá los gastos y para el 31 será el padre, siendo de forma alterna para el año siguiente. En cuanto a los gastos médicos y de medicina que se generen que sean cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno; dejando constancia que la niña se encuentra asegurada en el seguro de HCM del progenitor (a); cuando se generen casos ambulatorios y sean cubiertos por uno de los progenitores, éste deberá presentar las facturas de los gastos cubiertos al otro progenitor (a)”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Silvia Patricia López Carvay, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Medardo Mauricio Manrique López y Silvia Patricia López Carvay, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.999.804 y V-19.260.029, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:
Medardo Mauricio Manrique López


Demandado:
Silvia Patricia López Carvay
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba