REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000001

Solicitante: Zoraida Ramona Lara Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.946
Beneficiarios: SE OMITE NOMBRE, de diecinueve (19) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Zoraida Ramona Lara Farfán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.946, domiciliada en la Avenida Páez, casa sin número, sector Santa Isabel, Municipio Anzoátegui estado Cojedes, en su carácter de concubina, actuando en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciseis (16) años de edad, asistida por la profesional del Derecho Kinverlin Andreina Noguera Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.770, con el objeto de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y a la ciudadana Kairelys Nathaly Garrido Bastardo, de diecinueve (19) años de edad, de Únicas y Universales Herederas, de quién en vida respondiera al nombre de Alirio José Garrido Pantaleón, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.407.765.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 10/01/2013, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y se fijó audiencia preliminar para el día jueves 02/05/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am)
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, quien manifestó al Tribunal que la ciudadana Kairelys Nathaly Garrido Bastargo y la adolescente SE OMITE NOMBRE, no son sus hijas y que la madre biológica de las mismas, se encuentra domiciliada en Ciudad Bolívar.
Ahora bien, revisados cuidadosamente los documentos públicos autenticados, los cuales se encuentran anexos al escrito libelar, esta Juzgadora evidencia de las actas de nacimientos Nro. 882 y Nro. 763, que la ciudadana Kairelys Nathaly Garrido Bastardo y la adolescente SE OMITE NOMBRE, son hijas legítimas de la ciudadana Mayrelis Del Valle Bastardo Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.186.089.
Al respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo II, Sección Primera, artículo 347 sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Improcedente la Declaración de Únicos y Universales Herederos, solicitada por la ciudadana Zoraida Ramona Lara Farfan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 10.322.946; en virtud que la misma no ejerce la patria potestad de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, como ha quedado demostrado jurídicamente en la Acta de Nacimiento Nro. 763, emitida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, inserta al folio diez (10) del presente asunto, evidenciándose que la representante legal y quien ejerce la patria potestad de la adolescente, es la ciudadana Mayrelis Del Valle Bastardo De Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.186.089. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 08 de Mayo de 2013. Año 202º y 154º.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba