REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2011-000414

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.918.541 y Eleonora Kulinich Pidkaminy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.167
Descendiente: SE OMITEN NOMBRES, de veintinueve (29) veintiséis (26) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente
Motivo: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha 06/04/2011, por el ciudadano Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.918.541 contra la ciudadana Eleonor Kulinich Pidkaminy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.60.167, debidamente asistido por el profesional del Derecho Oswaldo Monagas Polanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.049.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12/04/2011, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y se fijó audiencia para el día 06/05/2011, a las nueve de la mañana (9:00 am). Se libró boleta de notificación a las partes involucradas.
En fecha 06 de mayo de 2011, siendo el día para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 09 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadana Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, mediante el cual solicitó el desistimiento del procedimiento toda vez que la ciudadana Eleonora Kulinich falleció en fecha 24/04/2011.
En fecha 15 de abril de 2013, la jueza que suscribe, Abg. Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, mediante la cual consignó Acta de Defunción Nro. 135, correspondiente a la ciudadana Eleonora Kulinich De Urdaneta, quien fuere titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.167.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.



DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por el ciudadano Carlos Hiran Urdaneta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.918.541 dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos 08 de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba