REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2007-000018

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: Isabel Eugenia Bergolla Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.905.608
Demandado: David Oswaldo Aguilera Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.212
Descendiente SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
Motivo: Régimen De Convivencia Familiar
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito suscrito ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 27/03/2007, por la Fiscal IV del Ministerio Publico, Abg. Nancy Becerra, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento del ciudadano David Oswaldo Aguilera Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.212, en su condición demandante, contra la ciudadana Isabel Eugenia Bergolla Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.0905.608, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 30 de marzo de 2007 se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento Especial de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en la hoy derogada Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 29 de octubre de 2008, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Publico, Abg. Nancy Becerra, a los fines de solicitar el abocamiento en el presente asunto.
En fecha 04 de noviembre de 2008, la Jueza, Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, se abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 04 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por parte de la Fiscal IV del Ministerio Público, solicitando la publicación de cartel de notificación de la ciudadana Isabel Eugenia Bergolla Veloz.
En fecha 10 de junio de 2009, se acordó la publicación del cartel de notificación en el Diario Local “Las Noticias de Cojedes”.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió diligencia presentada por la Fiscal IV del Ministerio Publico, mediante la cual consignó ejemplar del Diario “Las Noticias de Cojedes”, en el cual aparece publicado el cartel de notificación de fecha 10/06/2009.
En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió diligencia por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, solicitando se fije fecha para la celebración de la audiencia a los fines de darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 13 de octubre de 2009, se fijó audiencia para el día 04/11/2009, a las nueve de la mañana (9:00 am).
En Fecha 30 de octubre de 2009, se recibió acuse de recibo de parte del Instituto Postal Telegrafico (IPOSTEL) mediante el cual informa que no se entregó el respectivo telegrama por dirección desconocida.
En fecha 05 de noviembre de 2009, se fijó audiencia para el día 23/11/2009, a las nueve de la mañana (9:00 am).
Siendo el día y la hora para la celebración de la audiencia fijada, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Se dejó constancia de la presencia del Ministerio Publico. Posteriormente, se ordenó la realización de un informe social en el hogar de la progenitora del niño a los fines de constatar las condiciones en las que se encuentra.
En fecha 12 de febrero de 2010, se recibió oficio Nro. 23, emitido por la Trabajadora Social, Licenciada Maria Cristina Silva, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, quien informó que después del recorrido realizado en la comunidad donde aparentemente pernoctaba la ciudadana Isabel Eugenia Bergolla Veloz, en su condición de demandada de autos, se constató que no los habitante de dicho sector no la conocían y por cuanto la dirección proporcionada en los autos y los varios sectores por las cuales se encuentra dividida esa comunidad se dificulta mas aun la localización de la referida ciudadana.
En fecha 18 de octubre de 2010, se recibe diligencia presentada por parte de la Fiscal IV del Ministerio Publico, en la cual solicita al Tribunal, oficie al SAIME y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que dicha institución suministre la dirección solicitada.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Publico y libró los oficios correspondientes.
En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió oficio Nro. 1149-10, proveniente de Consejo Nacional Electoral, mediante el cual suministraron la dirección solicitada.
En fecha 29 de octubre de 2010, se fijó audiencia para el día 01/02/201, a las once de la mañana (11:00 am)
En fecha 25 de noviembre de 2010, se acordó librar exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, a los fines de que practicara la notificación personal de la ciudadana Isabel Eugenia Bergolla Veloz
En fecha 01 de febrero de 2011, siendo el día fijada para la celebración de la audiencia se deja constancia de la incomparecencia de las partes por lo que se declaró desierto el acto.
En fecha 14 d abril de 2011, se recibió diligencia presentada por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia, a los fines de oír a las partes.
En fecha 18 de abril de 2011, se fijó audiencia para el día 18/05/2011, a las once de la mañana (11:00 am).
Siendo el día para la llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de las partes contendientes.
En fecha 12 de julio de 2011, se fijó nueva oportunidad para el día 08/08/2011, a las once de la mañana (11:00am) a los fines de oír a las partes. Se libró boleta de notificación a las partes.
Posteriormente, en fecha 26 de octubre de 2011, se fijó audiencia a los fines de oir a las partes, para el día 07/02/2012, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am).
En fecha 07 de febrero de 2012, oportunidad para la llevar a cabo la celebración de la audiencia. Se dejó constancia de la incomparecencia de las partes
En fecha 13 de febrero 2012, se recibió oficio proveniente del Tribunal de Protección del Estado Carabobo a los fines de remitir el resultado del exhorto de fecha 12/07/2011
En fecha 27 de febrero de 2012, se recibió diligencia presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Publico, a los fines de solicitar nueva oportunidad de audiencia.
En fecha 29 de febrero de 2012, se solicitó a la representación fiscal, la consignación ante este Despacho de la dirección exacta del ciudadano David Oswaldo Aguilera Mújica.
En fecha 02 de abril de 2013, se recibió por parte de la representación fiscal, diligencia mediante la cual solicita el abocamiento del presente asunto y la perención del procedimiento.
En fecha 02 de mayo de 2013, la Jueza que suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto

Se desprende de autos que hasta la presente fecha, se ha hecho imposible la notificación de la partes a los fines de que comparezcan a las audiencias fijadas por este recinto; de igual manera se evidencia que el ciudadano David Oswaldo Aguilera Mújica, parte demandante del presente asunto no ha demostrado interés respecto a la notificación del demandado, observándose de los autos, que en reiteradas oportunidades se han librado boletas de notificación informando la fecha de audiencia así como y se le ha solicitado que consigne la dirección las parte demandada y de ningún modo ha impulsado el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo.
Por otra parte esta sentenciadora, precisa la solicitud hecha por la representación fiscal Abg. Lorenz Ceballos, sobre la perención del procedimiento, toda vez que las partes contendientes tienen más de un (1) año sin mostrar interés alguno; es por lo que conforme a lo señalado esta juzgadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.


Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento ordinario por Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano David Oswaldo Aguilera Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.212, contra la ciudadana Isabel Eugenia Bergolla Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.905.608, en beneficio de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ocho (08) de Mayo de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La secretaria
Abg. Crisálida Torrealba