En virtud de las razones de hecho y de derecho ante expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN NULIDAD ABSOLUTA DE ASIENTO REGISTRAL, intentar por la ciudadana: VICTORIA RAMONA PEREZ PARRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.596.299, de estado civil casada, profesión u oficio comerciante, y con domicilio en Libertad Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Ciudadano: JOSE LUIS COLMENAREZ ACOSTA, abogado en ejercicio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.286.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.960 y con domicilio en la Ciudad de san Carlos Estado Cojedes EN contra el Ciudadano: JUAN SATURNINO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-3.044.922, con domicilio en Libertad, Municipio Ricaurte.....