REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 19 de Noviembre del 2.009
Año 199º y 150º

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) del mes de Noviembre del Año Dos mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am,), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, Abg. NELLY ARRIECHE P, y la Secretaria Suplente Ciudadana: Abg. MIRTHA COROMOTO CHIRIVELLA, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Exp. Nº 236-2007, por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y niño: BRIZARY JORMARY y JOEL JOSE, de quince (15), once (11) años de edad, respectivamente. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: YOLANDA MARIA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.537.559, de ocupación oficios del hogar, y plenamente identificada en auto, quien es la progenitora de la mencionada adolescentes y del niño. De igual manera, este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada en el folio Nº 84, y así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto Ciudadano: JORGE RAMON TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.697.619, de ocupación Obrero en Hospital “Centro de Diagnostico Integral” (C.D.I), ubicado en este Municipio”. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tiene los Padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de mutuo acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del obligado alimentario. Y es así como procede a darle el Derecho de palabra a la Ciudadana: YOLANDA MARIA FIGUEREDO, y expone: Ciudadana Jueza, en virtud de que en fecha 06-05-2009, el padre de mis hijos compareció por ante este despacho y manifestó que estaba padeciendo de una enfermedad para ese entonces cosa que fue cierta como cierto es que se opero de la misma, corre inserto al folio N 79 del presente expediente, y que por motivo de humanidad esa parte la comprendo y acepte que durante esa fecha el no cumpliera con la obligación de manutención para con nuestros hijos , a fin de que por su enfermedad el necesitaba cubrir ciertos gasto como medicina, pasajes entre otros, cosa que para esta fecha ya esta mejor y que ya no tiene que cubrir los mencionados gasto y en virtud del alto costo de la vida y a un acuerdo y que en el mismo acordó conmigo solicito ciudadana jueza que el mencionado acuerdo se siga cumpliendo tal y como lo venia haciéndolo el padre de mis hijos, antes de su enfermedad, y en época escolar y de navidad ambos padres cubriremos tales gastos conjuntamente por el bienestar de mis dos hijos, todo esto si el padre esta de acuerdo en lo peticionado para nuestros hijos. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Demandado en auto Ciudadano: JORGE RAMON TRAVIEZO, quien es el padre de los de la adolescente y niño: BRIZARY JORMARY y JOEL JOSE, el cual expone: Ciudadana Jueza estoy de acuerdo a lo expuesto por la madre de mis hijos y sin ningún tipo de coacción, sí estoy de acuerdo a lo solicitado por la misma en cada uno de sus términos; por último solicito que se oficie a la Defensora Pública con Competencia en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente, para que ratifique el acuerdo llegado por nosotros y el tribunal lo homologue por el bienestar de nuestros hijos. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de la adolescente y niño: BRIZARY JORMARY y JOEL JOSE, de quince (15), once (11) años de edad, respectivamente. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes en la presente Acta, En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, agréguese al Expediente la presenta acta y archivar en su oportunidad el respectivo expediente. Es todo, Terminó siendo las 11:30 a.m, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009).

La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly Arrieche P.

LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


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YOLANDA MARIA FIGUEREDO

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JORGE RAMON TRAVIEZO

La Secretaria (S),
Abg. Mirtha C Chirivella


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________ CONSTE.
Scrtria.
Exp. Nº 236-2007