REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 10 de Noviembre del 2.009
Año 199º y 150º

En el día de hoy, Martes diez (10) del mes de Noviembre del Año Dos mil Nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 am,), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, Abg. NELLY ARRIECHE P, y el Secretario Titular Ciudadano: JAIME JOSE ALVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Exp. Nº215-2006, por REVISIÓN POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y POR INCUMPLIMIENTO, a favor de los niños: JOSE COROMOTO, ANTHONY JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, JOSE ALEXANDER, Y CARLOS JOSE, RODRIGUEZ FERNANDEZ, de doce (12), once (11), diez (10), ocho (08), y seis (06) años de edad, respectivamente. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MARIA ZENAIDA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.595.306, de ocupación oficios del hogar, y domiciliada en la calle Las Mercedes, Casa Nº 137, cerca de una Bodega, El Amparo, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de los mencionados niños. De igual manera, este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada en el folio Nº 175, y así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto Ciudadano: JOSE COROMOTO RODRIGUEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.795.464, de ocupación Obrero en la Empresa Socialista “Pedro Camejo” ubicada en el Municipio Rómulo Gallegos, con domicilio en el Amparo, entrando al pueblo, a mano izquierda, al lado de un Bar, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tiene los Padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de mutuo acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del obligado alimentario. Y es así como procede a darle el Derecho de palabra a la Ciudadana: MARIA ZENAIDA FERNANDEZ, quien es la madre de los niños antes citados y expone: Ciudadana Jueza, visto el alto costo de la vida y en virtud de que en fecha 25-09-2006, el padre de mis hijos y yo llegamos a un acuerdo y que en el mismo se previo el aumento progresivo de la obligación de manutención por cada aumento anual que recibiría el padre de mis hijos, tal como se evidencia en el folio Nº 25, 26, 27 de la causa Nº 215-2006, y visto que el mencionado aumento no se ha producido, es por lo que ratifico lo solicitado en diligencia 30-10-2009, así como solicito en cuanto a la bonificación de los útiles escolares que los mismos lleguen con cheque a nombre de este Juzgado y luego se me expida cheque a mi nombre como representante de mis hijos arriba identificados, así mismo solicito que para cubrir los gastos de ropa y calzado en épocas de Navidad sea descontado directamente de los aguinaldos y bonificación de fin de años del progenitor de mis hijos la cantidad de treinta por ciento (30%). Por otra parte, si por algún concepto deje de prestar sus servicios el padre de mis hijos en la empresa donde labora, sea descontado el treinta por ciento (30%), de las prestaciones sociales que le puedan corresponder a él; esto motivado a cubrir futuras obligaciones de manutención y que mis hijos queden protegidos en caso de que su padre no consiga trabajo por un tiempo. Ratifico que los mencionados descuentos sea hecho de forma directa del sueldo y salario del progenitor de mis hijos y sea enviado en cheque a nombre de este Juzgado, para que el mismo me lo haga llegar por el bienestar de los niños, Todo esto si el padre esta de acuerdo en lo peticionado para nuestros hijos. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Demandado en auto Ciudadano: JOSE COROMOTO RODRIGUEZ LINAREZ, quien es el padre de los niños: JOSE COROMOTO, ANTHONY JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, JOSE ALEXANDER, Y CARLOS JOSE, RODRIGUEZ FERNANDEZ, el cual expone: Ciudadana Jueza estoy de acuerdo a lo expuesto por la madre de mis hijos y sin ningún tipo de coacción, sí estoy de acuerdo a lo solicitado por la misma en cada uno de sus términos, así como también sea incrementado automáticamente en un diez por ciento (10 %) por cada aumento que yo perciba y que ese dinero de las prestaciones sociales sea enviado a éste Juzgado. Así mismo quiero solicitar ciudadana jueza que en virtud de mi cumplimiento y de los descuentos que se me hacen se oficie a la Empresa Socialista “Pedro Camejo”, e informe lo acordado. Es todo. Por último solicito que se oficie a la Defensora Pública con Competencia en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente, para que ratifique el acuerdo llegado por nosotros y el tribunal lo homologue por el bienestar de nuestros hijos. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los niños: JOSE COROMOTO, ANTHONY JOSE, MARIA DE LOS ANGELES, JOSE ALEXANDER Y CARLOS JOSE, RODRIGUEZ FERNANDEZ, de doce (12), once (11), diez (10), ocho (08), y seis (06) años de edad, respectivamente. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes en la presente Acta, En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA, el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse las notificaciones y oficios correspondientes, agréguese al Expediente la presenta acta y archivar en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo, Terminó siendo las 11:30 a.m, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos mil nueve (2009).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Nelly Arrieche P.

LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


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MARIA ZENAIDA FERNANDEZ

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JOSE COROMOTO RODRIGUEZ LINAREZ


El Secretario,
Jaime José Álvarez

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________ CONSTE.
Scrtria.

Exp. Nº 215-2006