REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

EN SU NOMBRE

DEMADANTE:

MAYERLYS CAROLINA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.303, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en la comunidad de genareño, sector barrio ajuro, casa Nº 39-82 Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de los niños: DERIANNIS CAROLINA, y HUMBERTO JOSE LEON SUAREZ, de Diez (10) y Tres (03) años de edad respectivamente.

DEMANDADO:

HUMBERTO JOSE LEON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.460, de ocupación Obrero, con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, cerca del Modulo Policial en la Ciudad de san Carlos del Estado Cojedes.
EXPEDIENTE NÚMERO 238-2007
MOTIVO
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha Dieciocho (18 ) de julio del año dos mil siete (2.007), fue admitida en este Juzgado una demanda, bajo el Nº 238-2007, presentada por la ciudadana: MAYERLYS CAROLINA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.303, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en la comunidad de genareño, sector barrio ajuro, casa Nº 39-82 Municipio Ricaurte Estado Cojedes, y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado

en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de los niños: DERIANNIS CAROLINA Y HUMBERTO JOSE , de Diez (10) Y Tres (03) años de edad respectivamente y en contra del progenitor de los mismos, Ciudadano: HUMBERTO JOSE LEON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.460, de ocupación Obrero, con domicilio en la Urbanización Monseñor Padilla, cerca del Modulo Policial en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, la mencionada demanda fue admitida y reglamentada junto con sus recaudos que le acompañan en la forma y fecha que corren en autos, el Tribunal ordeno librar Comisión al Juzgado del Municipio San Carlos y Rómulo Gallego de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a fin de que se practique la citación del demandado en la persona del ciudadano: HUMBERTO JOSE LEON NUÑEZ, plenamente identificado, por medio de compulsa con su auto de comparecencia al pie, corren inserta en el folio Nº 17 de dicho expediente.
Debiendo señalar este Juzgado que desde la fecha dieciocho (18 ) de julio del año dos mil siete (18/07/2007), fecha ésta en que éste Juzgado admitió y le dio entrada a la mencionada demanda, hasta el día de hoy a transcurrido un lapso o periodo mayor o igual a un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días, sin que la parte demandante realice o bien gestione cualquier actuación dentro del proceso y menos impulse la citación del demandado; así mismo considero que es obligación de éste juzgado señalar que desde la fecha en que este despacho ordeno mediante un auto agregar la comisión devuelta por el Tribunal comisionado, corre insertó al folio Nº 19, dicho auto es de fecha veintiocho (28) de Febrero del 2008, observándose que hasta el día de hoy a transcurrido un periodo igual o mayor a un (01) año y un mes (01) y dos (02) días, , sin que tampoco la parte demandante realice cualquier actuación dentro de éste proceso y menos impulse la citación como acabamos de mencionar: Señala el artículo: 267, del Código de Procedimiento civil Vigente. Toda instancia se extingue, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. De igual manera continúa el artículo en su ordinal primero estableciendo: Cuando han transcurrido treinta días a contar de la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Como en efecto ambos supuestos ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
En merito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando JUSTICIA y en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y Por Autoridad de la ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en esta causa intentada por la ciudadana: MAYERLYS CAROLINA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.019.303, de ocupación oficios del hogar, con domicilio en la
Comunidad de genareño, sector barrio ajuro, casa Nº 39-82 Municipio Ricaurte


Estado Cojedes y el Consejo de Protección del Nino, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte Ubicado en la Avenida Bolívar Nº 3-15, Calle Menca de Leoni, y Santa Ana Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes; actuando en representación y en defensa de los derechos e intereses de los niños: DERIANNIS CAROLINA, y HUMBERTO JOSE, de Diez (10) y Tres (03) años de edad respectivamente y en contra del progenitor de los mismos, Ciudadano: HUMBERTO JOSE LEON NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.158.460; Todo lo resuelto ésta conforme a lo pautado conforme en el articulo 267, del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, notifíquese lo decidido mediante oficio al Fiscal VI del Ministerio Publico, Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y las Partes.-
En virtud de lo antes expuesto en líneas superiores se ordena el archivo del presente expediente Nº 238-2007 una vez transcurrido el lapso integro para la apelación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DEJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo la diez de la mañana (10:00 A.M.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los Treinta (30 ) días del mes de Marzo, del año ( 2009) .- Años 198º y 150º de la Federación.


La Jueza Suplente Especial

Abg. Nelly J Arrieche P

La Secretaria Suplente

Abg. Ely Y. Morillo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron las notificaciones correspondientes a las partes, y se enviaron los oficios Nº _________________________-

SECTRIA
Exp Nº 238-2007-