En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO PAEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.060.377 y REINA MAURA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.533.356. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiuno (21) de Agosto de Mil novecientos Noventa y ocho (1998) por ante la Prefectura de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a partir de la publicación de la presente sentencia. SEGUNDO: Se HOMOLOGAN los convenios suscritos entre las partes sobre: Patria Potestad, Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaría,.....