REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 30 DE ABRIL DE 2007
197° y 148º


SOLICITANTE: MARIA YELITZA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de de identidad N V- 16.992.607.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
ABOGADO ASITENTE: SE OMITE NOMBRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 85.814
ASUNTO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: S – 1111.

En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos por la ciudadana MARIA YELITZA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de de identidad N V- 16.992.607, actuando en actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, asistida en este acto por el ciudadano SE OMITE NOMBRE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 85.814, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por presentar el siguiente error material de transcripción: En el Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve (1999), folio Vto.15, número de acta 15, específicamente en la parte donde se lee a continuación: en lo referente al número de la cédula de identidad de la madre en donde se lee“….16.998.607….” se debe leer “…16.992.607…”; de la que anexó original del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, marcada con la letra “A”; Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, expedida del Registro Principal del Estado Cojedes, marcada con la letra “B”; y copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YELITZA PARRA RODRIGUEZ, donde se observa el numero correcto de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”. Es por lo que, esta Juzgadora, evidencia en el acta de nacimiento, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve (1999), folio Vto.15, número de acta 15, en la que se verifica que, efectivamente el funcionario a quién correspondió ejecutar tanto el original como el duplicado del acta de nacimiento, incurrió involuntariamente en el error material de transcripción señalado por la solicitante, en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento. Considerando además, que consta la copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA YELITZA PARRA RODRIGUEZ, donde se observa el número correcto de la cédula de identidad, marcada con la letra “C”. En consecuencia, esta juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguiente del Código Civil Venezolano, considerando además, procedente la presente Rectificación. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por cuanto la solicitud cumple con todas las formalidades de ley, es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana MARIA YELITZA PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de de identidad N V- 16.992.607, actuando en representación de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia se ordena: RECTIFIQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año de mil novecientos noventa y nueve (1999) folio Vto.15, número de acta 15, específicamente en la parte donde se lee a continuación: en lo referente al número de la cédula de identidad de la madre en donde se lee“….16.998.607….” se debe leer “…16.992.607…”; Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompañando con copias certificadas de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil siete 2.007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO

SECRETARIA

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR

La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la Sala de Juicio Nº 03, siendo las once (11:00) a.m. del día de hoy; quedando asentado bajo el Nº 295 .-


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
Exp. S-1111
FCCM/MUA/José.